III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 63.

Sec. III. Pág. 122542

Equipos de Protección Individual.

El Servicio de Prevención definirá para cada puesto de trabajo el Equipo de
Protección Individual necesario para desempeñar de una forma adecuada el trabajo.
Sección 2.ª

Uniformidad

Artículo 64. Uniformes de trabajo.
A partir del ejercicio 2022 a las personas trabajadoras que proceda, comprendidas en
el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente, por parte de la empresa, de
uniforme y otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas
para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras en número de dos prendas, que se repondrán en
anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas,
salvo en funciones mercantiles efectuadas de cara al público, en las que la reposición
anual se realizará en número de dos uniformes, todo ello en función de la exigible buena
presencia del trabajador destinado a estos cometidos.
Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las trabajadoras embarazadas.
Durante 2021 resultarán de aplicación las condiciones establecidas en el IX Convenio
colectivo de Supermercados Sabeco.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 65. Régimen disciplinario.
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de Empresa de acuerdo
con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes.
Toda falta cometida por un trabajador/a se calificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual.
Faltas leves.

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 20
minutos durante el periodo de un mes; siempre que en estos retrasos no se deriven por
la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga
encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono sin causa justificada al puesto trabajo, aunque sea por breve
espacio de tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originara un prejuicio grave a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
5. Uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
6. Pequeñas distracciones en el desempeño del trabajo.

cve: BOE-A-2021-16279
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Artículo 66.