III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 67.
Sec. III. Pág. 122543
Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas
cuando exceda de 30 minutos en el periodo de un mes.
2. Faltar un día al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la Empresa o el público, o se repitan
varias faltas en el periodo señalado, se considerará como falta muy grave.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la
desobediencia es reiterada, implica quebranto para el trabajo o de ella se derivase
perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerara como falta muy grave.
5. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
empresa, incluso la uniformidad.
6. Las discusiones o altercados con los compañeros/as de trabajo dentro de las
dependencias de la Empresa.
7. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al normal desarrollo
del trabajo e imagen de la Empresa, o que produzca queja de los clientes o de los
compañeros/as de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
8. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle el trabajo de cara al público.
9. Acordar modificaciones de horario con otros compañeros sin la previa
conformidad de la Dirección.
10. La reincidencia de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
11. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros/as de trabajo o cualquiera otra persona al servicio
de la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de actividad concurrente.
Asimismo la aceptación de recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo
o la actividad de la Empresa.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, uniformes, epis, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las
dependencias de la Empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse algún producto a sí
mismo.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo. Salvo que el trabajador/a este en proceso de rehabilitación de
forma constatable por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados a la Empresa o a
las personas.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y
consideración a los directivos/as y mandos de la Empresa o a sus familiares, así como a
los compañeros/as y subordinados/as.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Faltas muy graves.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 67.
Sec. III. Pág. 122543
Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas
cuando exceda de 30 minutos en el periodo de un mes.
2. Faltar un día al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la Empresa o el público, o se repitan
varias faltas en el periodo señalado, se considerará como falta muy grave.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la
desobediencia es reiterada, implica quebranto para el trabajo o de ella se derivase
perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerara como falta muy grave.
5. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos de la
empresa, incluso la uniformidad.
6. Las discusiones o altercados con los compañeros/as de trabajo dentro de las
dependencias de la Empresa.
7. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al normal desarrollo
del trabajo e imagen de la Empresa, o que produzca queja de los clientes o de los
compañeros/as de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
8. Comer durante el desempeño del trabajo, especialmente en los casos en que se
desarrolle el trabajo de cara al público.
9. Acordar modificaciones de horario con otros compañeros sin la previa
conformidad de la Dirección.
10. La reincidencia de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
11. El incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros/as de trabajo o cualquiera otra persona al servicio
de la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de actividad concurrente.
Asimismo la aceptación de recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo
o la actividad de la Empresa.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, uniformes, epis, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las
dependencias de la Empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse algún producto a sí
mismo.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo. Salvo que el trabajador/a este en proceso de rehabilitación de
forma constatable por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados a la Empresa o a
las personas.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y
consideración a los directivos/as y mandos de la Empresa o a sus familiares, así como a
los compañeros/as y subordinados/as.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
cve: BOE-A-2021-16279
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Artículo 68. Faltas muy graves.