III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122544

10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. Fumar en las dependencias de la empresa o durante el desempeño del trabajo,
especialmente en los casos en que se desarrolle la labor de cara al público.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses.
14. Toda conducta, en el ámbito laboral que atente gravemente al respecto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquella.
15. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad
ordenados, así como la no utilización de los equipos de Protección Individual facilitados
por la empresa y que son obligatorios en el puesto de trabajo, según se establezca por el
Servicio de Prevención.
16. La dejación de responsabilidad por parte de jefes/as y responsables.
17. La simulación de enfermedad o accidente.
18. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando al
respeto o consideración.
19. Simular la presencia de otro trabajador/a.
20. Toda conducta xenófoba.
Artículo 69.

Régimen sancionador.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas, que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves.
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la
Empresa.
Artículo 70.

Prescripción.

– Falta leve: Diez días.
– Falta grave: Veinte días.
– Falta muy grave: Sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen los siguientes periodos de prescripción.