III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122545
CAPÍTULO X
Derechos sindicales de representación de los trabajadores/as
Artículo 71.
Secciones Sindicales y Delegados/as Sindicales.
Se reconocen de acuerdo con la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical, las
Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa con las competencias y derechos
establecidos en la citada norma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/1985 en aquellas
provincias donde no existan 250 trabajadores/as pero se supere el número de 150, los
sindicatos que hayan obtenido representación en el Comité de Empresa del ámbito
podrán nombrar un Delegado/a Sindical.
Dicho Delegado/a sindical tendrá derecho a disponer de un crédito horario de 15
horas mensuales dentro de la jornada laboral para el ejercicio de las actividades propias
de su cargo.
Artículo 72.
Comité Intercentros.
Las parte firmantes reconocen la existencia de un Comité Intercentros como órgano
de representación colegiado de la totalidad de los trabajadores/as y centros afectados
por este Convenio.
El número de miembros del Comité Intercentros será de trece. Sus miembros serán
designados de entre los componentes de los distintos Comité de centro o Delegados de
personal y en la composición del Comité se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.
La designación de los miembros correspondientes del Comité Intercentros se
realizará por cada uno de los sindicatos mediante comunicación escrita dirigida a la
empresa.
Artículo 73.
Funciones del Comité Intercentros.
Son funciones específicas del Comité Intercentros de Supermercados SABECO:
1. Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la empresa y
como cauce de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las
competencias propias de los Comités de centro o Delegados de personal por ser
cuestiones que afectan a varios centros de trabajo deban ser tratados con carácter
general.
2. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo.
1. El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de manera ordinaria al menos
una vez por trimestre. Se podrán convocar reuniones extraordinarias a iniciativa de la
Dirección, por iniciativa conjunta de ambas partes o cuando el asunto a tratar esté
afectado por plazos legales.
2. El Comité Intercentros se dotará de un Reglamento propio de funcionamiento
que será puesto en conocimiento de la representación legal de los trabajadores/as.
3. De las reuniones conjuntas con la Dirección se levantará acta de la que se dará
traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No obstante, a
instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado
sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante
la reunión.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a su funcionamiento se acuerdan las siguientes reglas:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122545
CAPÍTULO X
Derechos sindicales de representación de los trabajadores/as
Artículo 71.
Secciones Sindicales y Delegados/as Sindicales.
Se reconocen de acuerdo con la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical, las
Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa con las competencias y derechos
establecidos en la citada norma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/1985 en aquellas
provincias donde no existan 250 trabajadores/as pero se supere el número de 150, los
sindicatos que hayan obtenido representación en el Comité de Empresa del ámbito
podrán nombrar un Delegado/a Sindical.
Dicho Delegado/a sindical tendrá derecho a disponer de un crédito horario de 15
horas mensuales dentro de la jornada laboral para el ejercicio de las actividades propias
de su cargo.
Artículo 72.
Comité Intercentros.
Las parte firmantes reconocen la existencia de un Comité Intercentros como órgano
de representación colegiado de la totalidad de los trabajadores/as y centros afectados
por este Convenio.
El número de miembros del Comité Intercentros será de trece. Sus miembros serán
designados de entre los componentes de los distintos Comité de centro o Delegados de
personal y en la composición del Comité se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.
La designación de los miembros correspondientes del Comité Intercentros se
realizará por cada uno de los sindicatos mediante comunicación escrita dirigida a la
empresa.
Artículo 73.
Funciones del Comité Intercentros.
Son funciones específicas del Comité Intercentros de Supermercados SABECO:
1. Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la empresa y
como cauce de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las
competencias propias de los Comités de centro o Delegados de personal por ser
cuestiones que afectan a varios centros de trabajo deban ser tratados con carácter
general.
2. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo.
1. El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de manera ordinaria al menos
una vez por trimestre. Se podrán convocar reuniones extraordinarias a iniciativa de la
Dirección, por iniciativa conjunta de ambas partes o cuando el asunto a tratar esté
afectado por plazos legales.
2. El Comité Intercentros se dotará de un Reglamento propio de funcionamiento
que será puesto en conocimiento de la representación legal de los trabajadores/as.
3. De las reuniones conjuntas con la Dirección se levantará acta de la que se dará
traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No obstante, a
instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado
sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante
la reunión.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a su funcionamiento se acuerdan las siguientes reglas: