III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122546
4. Los gastos que se produzcan para la celebración del Comité Intercentros serán
cubiertos por la Dirección de acuerdo con el régimen establecido de gastos y dietas.
Artículo 74. Competencias de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Los órganos de representación unitaria de los trabajadores/as de Supermercados
SABECO a nivel de centro de trabajo tendrán las competencias que para los mismos
establece la legislación laboral vigente y en especial, las establecidas por el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores.
Adicionalmente a la garantía contenida en el artículo 64.7 del Estatuto de los
Trabajadores, la Dirección informará al Comité de Empresa o a los delegados/as de
personal de las sanciones graves y trimestralmente de las sanciones leves impuestas en
su ámbito. En el supuesto de que la sanción sea de despido, el órgano unitario de
representación habrá de ser informado de su imposición salvo renuncia escrita del
trabajador/a interesado.
En las reuniones que se celebren en los locales de la empresa, el Comité y/o
Delegados/as de personal podrán asesorarse con expertos libremente designados por
ellos, al que se facilitara libre acceso al citado local, previo aviso a la Dirección y bajo la
responsabilidad del Comité.
Artículo 75.
Horas sindicales.
Los miembros de los Comités de empresa y delegados/as de personal dispondrán de
un crédito horario mensual de 30 horas sindicales, salvo que por la plantilla del centro de
trabajo al que corresponde la representación se tenga derecho a un número superior de
horas conforme con lo establecido en el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas sindicales a nivel de toda la empresa, con los siguientes límites:
Los Delegados/as de personal, miembros de Comités de empresa y Delegados/as
sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito horario que por ley o por aplicación
de lo previsto en este Convenio colectivo les corresponda a favor de otro u otros
delegados/as o miembros de Comités de Empresa.
Para que dicha cesión y acumulación surta efecto habrá de ser presentada por
escrito mensualmente antes del inicio del periodo correspondiente y con la aceptación
expresa de los cedentes.
La cesión de horas sólo será posible entre delegados/as del mismo sindicato por el
que se presentaron en el proceso electoral. Como mínimo la mitad del crédito horario
disponible permanecerá en cada uno de los ámbitos provinciales.
Los sindicatos que utilicen el derecho de acumulación podrán sumar a la bolsa del
crédito horario la cantidad que resulte mensualmente de repartir 400 horas adicionales
entre las secciones sindicales con representatividad en el Comité Intercentros y en
proporción a la misma.
Estos derechos compensan globalmente los que a determinados miembros de
Comités de Empresa pudieran corresponderles por aplicación de la legislación vigente
por lo que no serán en ningún caso acumulables.
La empresa facilitará en los centros de trabajo tablones de anuncios en un lugar
idóneo, de fácil visibilidad y acceso, para la exposición de propaganda y comunicados de
tipo sindical o laboral. Fuera de este lugar queda prohibida la colocación de dichos
comunicados.
Igualmente se facilitará un tablón de anuncios sindical a los sindicatos más
representativos a nivel de empresa o centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Derechos de comunicación.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122546
4. Los gastos que se produzcan para la celebración del Comité Intercentros serán
cubiertos por la Dirección de acuerdo con el régimen establecido de gastos y dietas.
Artículo 74. Competencias de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Los órganos de representación unitaria de los trabajadores/as de Supermercados
SABECO a nivel de centro de trabajo tendrán las competencias que para los mismos
establece la legislación laboral vigente y en especial, las establecidas por el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores.
Adicionalmente a la garantía contenida en el artículo 64.7 del Estatuto de los
Trabajadores, la Dirección informará al Comité de Empresa o a los delegados/as de
personal de las sanciones graves y trimestralmente de las sanciones leves impuestas en
su ámbito. En el supuesto de que la sanción sea de despido, el órgano unitario de
representación habrá de ser informado de su imposición salvo renuncia escrita del
trabajador/a interesado.
En las reuniones que se celebren en los locales de la empresa, el Comité y/o
Delegados/as de personal podrán asesorarse con expertos libremente designados por
ellos, al que se facilitara libre acceso al citado local, previo aviso a la Dirección y bajo la
responsabilidad del Comité.
Artículo 75.
Horas sindicales.
Los miembros de los Comités de empresa y delegados/as de personal dispondrán de
un crédito horario mensual de 30 horas sindicales, salvo que por la plantilla del centro de
trabajo al que corresponde la representación se tenga derecho a un número superior de
horas conforme con lo establecido en el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas sindicales a nivel de toda la empresa, con los siguientes límites:
Los Delegados/as de personal, miembros de Comités de empresa y Delegados/as
sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito horario que por ley o por aplicación
de lo previsto en este Convenio colectivo les corresponda a favor de otro u otros
delegados/as o miembros de Comités de Empresa.
Para que dicha cesión y acumulación surta efecto habrá de ser presentada por
escrito mensualmente antes del inicio del periodo correspondiente y con la aceptación
expresa de los cedentes.
La cesión de horas sólo será posible entre delegados/as del mismo sindicato por el
que se presentaron en el proceso electoral. Como mínimo la mitad del crédito horario
disponible permanecerá en cada uno de los ámbitos provinciales.
Los sindicatos que utilicen el derecho de acumulación podrán sumar a la bolsa del
crédito horario la cantidad que resulte mensualmente de repartir 400 horas adicionales
entre las secciones sindicales con representatividad en el Comité Intercentros y en
proporción a la misma.
Estos derechos compensan globalmente los que a determinados miembros de
Comités de Empresa pudieran corresponderles por aplicación de la legislación vigente
por lo que no serán en ningún caso acumulables.
La empresa facilitará en los centros de trabajo tablones de anuncios en un lugar
idóneo, de fácil visibilidad y acceso, para la exposición de propaganda y comunicados de
tipo sindical o laboral. Fuera de este lugar queda prohibida la colocación de dichos
comunicados.
Igualmente se facilitará un tablón de anuncios sindical a los sindicatos más
representativos a nivel de empresa o centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76. Derechos de comunicación.