III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122547
Los sindicatos entregarán a la Dirección del centro una copia de sus comunicados,
sin que esta entrega suponga en ningún caso trámite alguno de autorización para la
inserción de la información.
Artículo 77.
Asambleas de trabajadores/as.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XI
Interpretación del Convenio
Artículo 78.
Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por 4 miembros de cada una de las
partes firmantes como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio Colectivo, y con representación social de ambas empresas.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta entre otras las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y Conflictos de carácter Colectivo, con independencia de
su ámbito territorial puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por
los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta levantará la correspondiente
acta.
5. Conocerá de las cuestiones relativas a la inaplicación de condiciones de trabajo
cuando tras el período de consultas desarrollado conforme al artículo 41.4 del Estatuto
de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, debiendo emitir su opinión en el plazo
de 7 días desde que tuviera entrada en la citada Comisión.
6. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el
mismo valor que el texto de éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 apartado 4
del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso los afectados por la resolución
podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
La Comisión se dotará de un reglamento funcionamiento interno que hará público
entre los trabajadores/as de la empresa.
Inaplicación Convencional.
En relación con a inaplicación de las materias previstas en el artículo 82.3, cuando
hubiere finalizado el período de consultas celebrado conforme establece el artículo 41.4
del Estatuto de los Trabajadores sin acuerdo, la discrepancia será sometida a la
comisión mixta. De no alcanzarse acuerdo en el seno de esta conforme establece su
propia normativa reguladora, las partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia a
los procedimientos de solución que establezcan los acuerdos interprofesionales previstos
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores o a los legalmente establecidos.
Artículo 80.
Solución Extrajudicial de Conflictos.
Las Partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Vigente Acuerdo
de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASAC).
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122547
Los sindicatos entregarán a la Dirección del centro una copia de sus comunicados,
sin que esta entrega suponga en ningún caso trámite alguno de autorización para la
inserción de la información.
Artículo 77.
Asambleas de trabajadores/as.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XI
Interpretación del Convenio
Artículo 78.
Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por 4 miembros de cada una de las
partes firmantes como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio Colectivo, y con representación social de ambas empresas.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta entre otras las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y Conflictos de carácter Colectivo, con independencia de
su ámbito territorial puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por
los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta levantará la correspondiente
acta.
5. Conocerá de las cuestiones relativas a la inaplicación de condiciones de trabajo
cuando tras el período de consultas desarrollado conforme al artículo 41.4 del Estatuto
de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, debiendo emitir su opinión en el plazo
de 7 días desde que tuviera entrada en la citada Comisión.
6. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el
mismo valor que el texto de éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 apartado 4
del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso los afectados por la resolución
podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
La Comisión se dotará de un reglamento funcionamiento interno que hará público
entre los trabajadores/as de la empresa.
Inaplicación Convencional.
En relación con a inaplicación de las materias previstas en el artículo 82.3, cuando
hubiere finalizado el período de consultas celebrado conforme establece el artículo 41.4
del Estatuto de los Trabajadores sin acuerdo, la discrepancia será sometida a la
comisión mixta. De no alcanzarse acuerdo en el seno de esta conforme establece su
propia normativa reguladora, las partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia a
los procedimientos de solución que establezcan los acuerdos interprofesionales previstos
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores o a los legalmente establecidos.
Artículo 80.
Solución Extrajudicial de Conflictos.
Las Partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Vigente Acuerdo
de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASAC).
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.