III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Disposición adicional primera.

Sec. III. Pág. 122548

Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razones de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones,
discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en:
El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y
la igualdad salarial en empleos de igual valor.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidad y la no discriminación integrada por los
sindicatos firmantes y la representación de la empresa tiene las siguientes Funciones:
1. Velar para que hombres y mujeres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto a empleo, formación, y desarrollo de su trabajo.
2. Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que los
hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y condiciones
existan igual retribución.
3. Velar para que las mujeres trabajadoras tengan, en igualdad de condiciones, las
mismas posibilidades que los varones en casos de ascensos y promociones.
4. Proponer acciones positivas que sirvan para la correcta aplicación de políticas de
igualdad en el seno de la empresa.
Disposición adicional segunda. Procedimiento de prevención y tratamiento de
situaciones de acoso moral y sexual.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales
o físicas de naturaleza sexual.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresores, es responsabilidad de las empresas. Por ello, debemos trabajar empresa y
trabajadores/as en la implantación de políticas, con distribución de normas y valores
claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos
laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el
desarrollo de las personas.
Por todo ello, las secciones sindicales firmantes del Convenio manifiestan su
compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de
acoso, y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, artículo 67.14 del vigente Convenio Colectivo,
en su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica.

Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad e
integridad física y moral.
Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las
condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.
Dentro del Comité Intercentros de prevención se establecerán los mecanismos de
detección de posibles riesgos psicosociales y en su caso, procederán a la evaluación de

cve: BOE-A-2021-16279
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Medidas preventivas.