III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo
a través de la vigilancia de la Salud.
Procedimiento de actuación.
El procedimiento se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad
garantizando y protegiendo la intimidad de las personas objeto de acosos.
Así mismo se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el Procedimiento.
Disposición transitoria primera.

Transición al Convenio colectivo de grandes almacenes.

Supermercados Sabeco desempeña la actividad de comercio al por menor
perteneciendo al mismo grupo empresarial que ALCAMPO, empresa encuadrada en el
Convenio colectivo de grandes almacenes y las partes firmantes del presente Convenio
colectivo haciendo uso de la posibilidad establecida en el artículo 1.B) del Convenio
colectivo de grandes almacenes han adoptado la decisión de que las relaciones
laborales de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio colectivo, pasen a ser reguladas con efectos del 1 de enero de 2025 por el
Convenio colectivo de grandes almacenes.
Las partes consideran que en la especial situación económica en que se encuentra el
sector como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19 y la fuerte competitividad
existente en el sector de supermercados es necesario aunar esfuerzos entre las dos
empresas del grupo lo que determina que el marco regulador de las relaciones laborales
sea común, sin perjuicio del mantenimiento de algunas condiciones adecuadas a las
peculiaridades de cada actividad.
Los costes económicos que suponen la aplicación del Convenio colectivo de grandes
almacenes como consecuencia de la obligación de llevar a cabo determinados
incrementos en los salarios, así como una reducción de jornada y otros aspectos con
repercusión económica directa., imposibilitan la aplicación del Convenio colectivo con
carácter inmediato toda vez que la asunción de tales costes económicos resultan
inasumibles de forma inmediata, por ello es necesario establecer un periodo transitorio
para homogenizar las condiciones económicas, con el objeto de acompasar el
incremento de los costes a las mejoras que se vayan obtenido como consecuencia de la
gestión compartida, sin perjuicio de la aplicación con carácter inmediato de otros
aspectos del Convenio colectivo de grandes almacenes.
En este mismo sentido en la Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes se establece que las Empresas pertenecientes a los Grupos de
Empresas incluidos en el artículo 1.A. y 1.B a las que pueda ser de aplicación por
primera vez el presente Convenio colectivo, las partes podrán acordar un periodo de
aplicación paulatina de su contenido quedando la aplicación del Convenio sujeto a lo
acordado por Empresa y Representación Legal de los Trabajadores en cada respectivo
ámbito.
Se operará de igual manera en caso de integración societaria de una sociedad en
una de las incluidas en el artículo 1.A del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes,
siempre y cuando los centros de trabajo de la Empresa absorbida subsistan y por lo
tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los
Trabajadores no desaparezca de forma automática el Convenio colectivo y las
condiciones laborales de aplicación al conjunto de personas trabajadoras de estos
centros.
De acuerdo con lo establecido anteriormente las partes han pactado en función de la
materia concreta, la fecha de inicio de aplicación del Convenio colectivo de grandes
almacenes habiéndolo reflejado en los correspondientes artículos, acordando la

cve: BOE-A-2021-16279
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Núm. 239