III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122550

aplicación integra del Convenio colectivo de grandes almacenes con efectos 1 de enero
de 2025, lo cual se llevará a cabo conforme con lo siguiente:
1.

Sustitución integra de condiciones.

En su conjunto las condiciones establecidas en el Convenio colectivo de grandes
almacenes son más beneficiosas que las derivadas del Convenio colectivo de empresa
por lo que la aplicación integra de las condiciones establecidas en el Convenio colectivo
de grandes almacenes con efectos 1 de enero de 2025. supondrá la sustitución en su
integridad de las condiciones laborales preexistentes que vinieran derivadas de la
aplicación del Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, por lo que en ningún caso
podrá considerarse la existencia de ninguna condición más beneficiosa derivada del
referido Convenio colectivo.
2.

Equiparación de grupos profesionales.

En el momento de la aplicación definitiva del Convenio colectivo de grandes
almacenes los actuales grupos profesionales se equipararán a los de grandes
almacenes de la siguiente forma:
Convenio Sabeco

Convenio grandes
almacenes

Grupo de contratación y Grupo IV con antigüedad inferior a tres años.

Grupo Base.

Grupo IV con antigüedad superior a tres años.

Profesionales.

Grupo III.

Coordinadores*.

Grupo II.

Técnicos*.

Mandos.

Mandos.

* Se excluyen de la integración al grupo de coordinadores a aquellos trabajadores/as integrados
actualmente en el grupo III cuya función se corresponda con el Grupo IV.
* Se excluye de la integración el grupo de Técnicos aquellos trabajadores cuya función se corresponda
con el Grupo III.

Tanto en la integración referida en este apartado, como en la comparación que hay
que realizar cada año según el artículo 44 en su párrafo tercero, se tomará como
referencia la equiparación de grupos referida en esta disposición. Tal y como señalan las
excepciones referidas en los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta que a aquellos
trabajadores/as que aún teniendo un determinado grupo profesional realizan funciones
de otro grupo profesional, la comparación/integración se efectuará con el grupo que se
corresponda con las funciones efectivamente realizadas (las funciones que normalmente
se vienen desarrollando, al menos 6 meses, salvo en casos de sustitución).
A los efectos del cómputo del periodo de prestación de servicios exigidos para
promocionar al grupo de profesionales desde el grupo Base se computará el tiempo
trabajado en el grupo de contratación así como el tiempo trabajado en el grupo IV,
efectuándose la promoción cuando la suma de ambos periodos sea de tres años.
Mantenimiento del contenido del puesto de trabajo y polivalencia.

La nueva clasificación profesional en ningún caso supondrá un cambio de las
funciones desempeñadas con carácter habitual tanto con carácter predominante como
aquellas complementarias como las de limpieza de la tienda que continuaran siendo
desarrolladas por los grupos Base y de profesionales.
Por otra parte con la finalidad de posibilitar la adquisición de competencias en las
distintas funciones del grupo profesional lo cual redundará en el enriquecimiento
profesional y a su vez dotar de una mayor flexibilidad a la organización del trabajo, se
fomentará la polivalencia dentro del mismo grupo profesional, por lo que podrá asignarse

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

3.