III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122551
a cada trabajador/a el desempeño de funciones correspondientes a distintos puestos de
trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
La empresa facilitará la formación necesaria, cuando así lo requieran las funciones a
desempeñar.
4.
Nuevas contrataciones.
A las nuevas contrataciones que se realicen para la actividad de supermercados,
durante la vigencia del presente Convenio colectivo les resultarán de aplicación las
condiciones establecidas en el mismo, aun en el supuesto en que se produzca la
integración societaria a la que se hace referencia en la Disposición Transitoria Décima
del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
5.
Actividades diferenciadas.
Dado que, como se ha señalado, la actividad desempeñada en los supermercados,
consistente en el comercio al por menor de productos preponderantemente de
alimentación en locales integrados en núcleos urbanos (formato de proximidad) reviste
características claramente diferenciadas con la actividad desempeñada en los
hipermercados, las partes firmantes del presente Convenio asumen la existencia de tales
actividades diferenciadas que coexistirán, con independencia de que el Convenio
colectivo de aplicación a las relaciones laborales sea común y con independencia de que
se produzca la integración societaria.
Por ello respetando las peculiaridades de ambas actividades podrán existir
condiciones de trabajo diferentes para cada una de las actividades y sin que en ningún
caso las condiciones laborales sean trasladables de una a otra actividad y
consecuentemente sin que los pactos existentes en la actividad de hipermercados o
condiciones más beneficiosas establecidas por la empresa sean trasladables a al
actividad de supermercados o viceversa.
Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
Las partes son conscientes de que dadas las especificidades existentes en el canal
de proximidad en relación a los hipermercados, el proceso de convergencia con el
Convenio de colectivo de grandes almacenes requerirá de paulatinos ajustes y
adaptaciones con el objeto de preparar la organización adecuadamente para que en los
plazos pactados en el Convenio de la empresa se produzca la aplicación de lo
establecido en el Convenio colectivo de grandes almacenes.
Este proceso de adaptación cobra especial importancia en aspectos tales como el
control de jornada, descansos, distribución de jornada, trabajo en domingos y festivos y
en definitiva todos los aspectos vinculados al tiempo de trabajo.
Dada la relevancia de estas cuestiones, las partes conscientes de la necesidad de
llevar a cabo una transición ordenada hasta la convergencia definitiva con el Convenio
de grandes almacenes en las fechas previstas, acuerdan la constitución de una comisión
formada por un representante de cada una de las organizaciones sindicales con
presencia en la Comisión Mixta, así como una representación designada por la empresa.
En el seno de la referida comisión se analizarán los impactos que sobre la
organización de la actividad de proximidad tiene la aplicación de la regulación del tiempo
de trabajo del Convenio de grandes almacenes y estudiarán las fórmulas más
adecuadas para minimizar tales impactos y consensuar la forma de aplicación al canal
de proximidad de tal regulación.
7.
Horas complementarias.
En el supuesto de que, a la finalización de la vigencia del presente Convenio
colectivo, el Convenio de grandes almacenes que resulte de aplicación, establezca la
consolidación de horas complementarias, se computarán a los efectos de consolidación
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122551
a cada trabajador/a el desempeño de funciones correspondientes a distintos puestos de
trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
La empresa facilitará la formación necesaria, cuando así lo requieran las funciones a
desempeñar.
4.
Nuevas contrataciones.
A las nuevas contrataciones que se realicen para la actividad de supermercados,
durante la vigencia del presente Convenio colectivo les resultarán de aplicación las
condiciones establecidas en el mismo, aun en el supuesto en que se produzca la
integración societaria a la que se hace referencia en la Disposición Transitoria Décima
del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
5.
Actividades diferenciadas.
Dado que, como se ha señalado, la actividad desempeñada en los supermercados,
consistente en el comercio al por menor de productos preponderantemente de
alimentación en locales integrados en núcleos urbanos (formato de proximidad) reviste
características claramente diferenciadas con la actividad desempeñada en los
hipermercados, las partes firmantes del presente Convenio asumen la existencia de tales
actividades diferenciadas que coexistirán, con independencia de que el Convenio
colectivo de aplicación a las relaciones laborales sea común y con independencia de que
se produzca la integración societaria.
Por ello respetando las peculiaridades de ambas actividades podrán existir
condiciones de trabajo diferentes para cada una de las actividades y sin que en ningún
caso las condiciones laborales sean trasladables de una a otra actividad y
consecuentemente sin que los pactos existentes en la actividad de hipermercados o
condiciones más beneficiosas establecidas por la empresa sean trasladables a al
actividad de supermercados o viceversa.
Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
Las partes son conscientes de que dadas las especificidades existentes en el canal
de proximidad en relación a los hipermercados, el proceso de convergencia con el
Convenio de colectivo de grandes almacenes requerirá de paulatinos ajustes y
adaptaciones con el objeto de preparar la organización adecuadamente para que en los
plazos pactados en el Convenio de la empresa se produzca la aplicación de lo
establecido en el Convenio colectivo de grandes almacenes.
Este proceso de adaptación cobra especial importancia en aspectos tales como el
control de jornada, descansos, distribución de jornada, trabajo en domingos y festivos y
en definitiva todos los aspectos vinculados al tiempo de trabajo.
Dada la relevancia de estas cuestiones, las partes conscientes de la necesidad de
llevar a cabo una transición ordenada hasta la convergencia definitiva con el Convenio
de grandes almacenes en las fechas previstas, acuerdan la constitución de una comisión
formada por un representante de cada una de las organizaciones sindicales con
presencia en la Comisión Mixta, así como una representación designada por la empresa.
En el seno de la referida comisión se analizarán los impactos que sobre la
organización de la actividad de proximidad tiene la aplicación de la regulación del tiempo
de trabajo del Convenio de grandes almacenes y estudiarán las fórmulas más
adecuadas para minimizar tales impactos y consensuar la forma de aplicación al canal
de proximidad de tal regulación.
7.
Horas complementarias.
En el supuesto de que, a la finalización de la vigencia del presente Convenio
colectivo, el Convenio de grandes almacenes que resulte de aplicación, establezca la
consolidación de horas complementarias, se computarán a los efectos de consolidación
cve: BOE-A-2021-16279
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