III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122552
las horas trabajadas en los años 2023 y 2024, en los términos establecidos en el
artículo 9 A5 del actual Convenio.
8.
Reparto del progreso.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio colectivo, el reparto del progreso y
resultado referido en el artículo 43 será sustituido por el sistema equivalente que esté
establecido en el formato hipermercado, sin perjuicio de la atención de las peculiaridades
del formato de proximidad.
9.
Complemento de IT.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, se aplicaran los complementos
de IT que estén establecidos en el formato hipermercado.
Disposición transitoria segunda.
Jubilaciones.
Con la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad en el empleo, de garantía de la
prestación de servicios, y de relevo generacional, aquellas personas trabajadoras que
hayan cumplido la edad legal de jubilación, y que de conformidad con la normativa de
Seguridad Social tengan cumplidos los requisitos exigidos por esta para tener derecho al
cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva deberán
cesar en la prestación de sus servicios, siempre que se sustituya el contrato de trabajo
cesante por uno nuevo que tenga el carácter de contrato indefinido o bien se transforme
un contrato eventual en contrato indefinido por cada persona trabajadora que cese por
jubilación.
Las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya
hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos
explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación,
deberán causar baja en la empresa en un plazo máximo de un mes a partir de la
publicación en el BOE del presente Convenio, debiendo cumplir la empresa con las
obligaciones contenidas en el párrafo anterior.
ANEXO I
Tablas salariales 2021
Salario anual
Salario de Contratación.
13.433,00
Grupo IV Profesionales.
14.061,29
Grupo III Especialistas.
15.792,54
Grupo II Técnicos.
16.929,53
Grupo I Mandos.
18.145,35
1.161,74
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Complemento Personal de Salario Base antiguo Grupo 2.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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las horas trabajadas en los años 2023 y 2024, en los términos establecidos en el
artículo 9 A5 del actual Convenio.
8.
Reparto del progreso.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio colectivo, el reparto del progreso y
resultado referido en el artículo 43 será sustituido por el sistema equivalente que esté
establecido en el formato hipermercado, sin perjuicio de la atención de las peculiaridades
del formato de proximidad.
9.
Complemento de IT.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, se aplicaran los complementos
de IT que estén establecidos en el formato hipermercado.
Disposición transitoria segunda.
Jubilaciones.
Con la finalidad de lograr el objetivo de estabilidad en el empleo, de garantía de la
prestación de servicios, y de relevo generacional, aquellas personas trabajadoras que
hayan cumplido la edad legal de jubilación, y que de conformidad con la normativa de
Seguridad Social tengan cumplidos los requisitos exigidos por esta para tener derecho al
cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva deberán
cesar en la prestación de sus servicios, siempre que se sustituya el contrato de trabajo
cesante por uno nuevo que tenga el carácter de contrato indefinido o bien se transforme
un contrato eventual en contrato indefinido por cada persona trabajadora que cese por
jubilación.
Las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya
hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos
explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación,
deberán causar baja en la empresa en un plazo máximo de un mes a partir de la
publicación en el BOE del presente Convenio, debiendo cumplir la empresa con las
obligaciones contenidas en el párrafo anterior.
ANEXO I
Tablas salariales 2021
Salario anual
Salario de Contratación.
13.433,00
Grupo IV Profesionales.
14.061,29
Grupo III Especialistas.
15.792,54
Grupo II Técnicos.
16.929,53
Grupo I Mandos.
18.145,35
1.161,74
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Complemento Personal de Salario Base antiguo Grupo 2.
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