III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16277)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Gestor del Fondo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122503
El número de solicitudes de apoyo recibidas, su complejidad, así como el volumen de
actos administrativos que en torno a las mismas es preciso adoptar, aconsejan revisar el
primer acuerdo de delegación de competencias.
En virtud de lo anterior, con la previa aprobación de la Presidenta de SEPI a los
efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo Gestor acuerda:
Primero. Respecto a las competencias derivadas de la condición de gestor del
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:
1)
Delegar en la Presidenta de SEPI:
a) El registro de todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo en una
contabilidad específica, separada e independiente.
b) La gestión recaudatoria en periodo voluntario de todos los créditos a favor del
Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, dada su
naturaleza de ingresos de derecho público.
2) Delegar en el Vicepresidente de SEPI la celebración de cualesquiera contratos,
encargos y convenios administrativos.
3) Delegar en la Secretaría General y del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos
de SEPI:
a) Las relaciones con los Juzgados y Tribunales que se refieran a las actividades
del Fondo.
b) La realización de cualesquiera actividades que competan al Fondo derivadas de
las solicitudes de acceso a la información pública.
Segundo. Respecto a la competencia para resolver sobre las solicitudes de apoyo
financiero público temporal:
1) Delegar en el Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas
Estratégicas de SEPI:
a) La realización, a solicitud del interesado, de las actuaciones previas al inicio del
procedimiento administrativo que resulten necesarias.
b) La realización de todas las actuaciones relativas a la instrucción del
procedimiento, incluyendo las actuaciones de registro y archivo, el análisis y valoración
de las operaciones y la verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para
adquirir la condición de beneficiario, solicitando el informe de los expertos
independientes que sean necesarios.
Tercero. Respecto a las competencias derivadas de la estimación de solicitudes de
apoyo temporal a la solvencia y el ejercicio de los derechos derivados de la participación
en el capital social, delegar en la Presidenta de SEPI:
a) El ejercicio de los derechos políticos que correspondan por la participación en el
capital social, así como la incorporación al órgano de administración.
cve: BOE-A-2021-16277
Verificable en https://www.boe.es
2) Delegar en el Vicepresidente de SEPI la aprobación de los actos que pongan fin
al procedimiento cuando éstos se dicten a consecuencia de desistimiento o renuncia del
solicitante.
3) Delegar en la Presidenta de SEPI la elevación al Consejo Gestor de las
propuestas de resolución elaboradas por el Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia
de Empresas Estratégicas, con el visto bueno del Vicepresidente de SEPI, una vez
instruidos los expedientes.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122503
El número de solicitudes de apoyo recibidas, su complejidad, así como el volumen de
actos administrativos que en torno a las mismas es preciso adoptar, aconsejan revisar el
primer acuerdo de delegación de competencias.
En virtud de lo anterior, con la previa aprobación de la Presidenta de SEPI a los
efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo Gestor acuerda:
Primero. Respecto a las competencias derivadas de la condición de gestor del
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:
1)
Delegar en la Presidenta de SEPI:
a) El registro de todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo en una
contabilidad específica, separada e independiente.
b) La gestión recaudatoria en periodo voluntario de todos los créditos a favor del
Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, dada su
naturaleza de ingresos de derecho público.
2) Delegar en el Vicepresidente de SEPI la celebración de cualesquiera contratos,
encargos y convenios administrativos.
3) Delegar en la Secretaría General y del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos
de SEPI:
a) Las relaciones con los Juzgados y Tribunales que se refieran a las actividades
del Fondo.
b) La realización de cualesquiera actividades que competan al Fondo derivadas de
las solicitudes de acceso a la información pública.
Segundo. Respecto a la competencia para resolver sobre las solicitudes de apoyo
financiero público temporal:
1) Delegar en el Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas
Estratégicas de SEPI:
a) La realización, a solicitud del interesado, de las actuaciones previas al inicio del
procedimiento administrativo que resulten necesarias.
b) La realización de todas las actuaciones relativas a la instrucción del
procedimiento, incluyendo las actuaciones de registro y archivo, el análisis y valoración
de las operaciones y la verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para
adquirir la condición de beneficiario, solicitando el informe de los expertos
independientes que sean necesarios.
Tercero. Respecto a las competencias derivadas de la estimación de solicitudes de
apoyo temporal a la solvencia y el ejercicio de los derechos derivados de la participación
en el capital social, delegar en la Presidenta de SEPI:
a) El ejercicio de los derechos políticos que correspondan por la participación en el
capital social, así como la incorporación al órgano de administración.
cve: BOE-A-2021-16277
Verificable en https://www.boe.es
2) Delegar en el Vicepresidente de SEPI la aprobación de los actos que pongan fin
al procedimiento cuando éstos se dicten a consecuencia de desistimiento o renuncia del
solicitante.
3) Delegar en la Presidenta de SEPI la elevación al Consejo Gestor de las
propuestas de resolución elaboradas por el Director del Fondo de Apoyo a la Solvencia
de Empresas Estratégicas, con el visto bueno del Vicepresidente de SEPI, una vez
instruidos los expedientes.