I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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que se trate, la presente norma descansa sobre un título competencial transversal que
afecta al conjunto del proyecto y que tiene que ver con el suceso catastrófico que lo
motiva. Este título es el de la materia protección civil, que, como ha señalado una
reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC 123/1984, de 18 de diciembre,
133/1990, de 19 de julio, 31/2010, de 28 de junio, 58/2017, de 11 de mayo, entre otras),
se inserta prioritariamente en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que
atribuye competencia al Estado en materia de seguridad pública.
En última instancia, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de esta
norma.
III
La magnitud de los daños materiales producidos por la erupción volcánica en la isla
de La Palma, su incidencia en la actividad económica, y la intensidad e imprevisible
duración de este fenómeno, hacen preciso impulsar la adopción de medidas
extraordinarias de diversa índole. A la destrucción y daños materiales que ha ocasionado
la colada de lava, se añade el riesgo que comporta la emisión de gases y ceniza
volcánica, lo que ha obligado a restringir la movilidad de la población y a limitar el acceso
a servicios esenciales, alterando extraordinariamente la vida de los residentes en la zona
afectada y la actividad económica de toda la isla.
Las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se
regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento
para su concesión, resultan insuficientes para paliar los daños ocasionados por este
suceso. Ante la magnitud y gravedad de la emergencia y la práctica desaparición de
muchos inmuebles, sobre todo de los destinados a vivienda, se ha considerado
necesario eliminar o modificar algunas de las limitaciones que para la percepción de las
ayudas se establecen en el citado real decreto.
Por ello, y a fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas
medidas extraordinarias para paliar los daños en viviendas y establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones
locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por
prestaciones personales y de bienes, urge establecer mediante el presente real decretoley el régimen aplicable a dichas ayudas, concurriendo las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para su adopción, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española.
Por su parte, el desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias es un fenómeno
persistente que se ha agravado durante la pasada crisis, y con motivo del impacto
sanitario y social del COVID-19, poniendo en evidencia las importantes deficiencias del
mercado de trabajo. No se trata de una situación coyuntural, sino que la misma está
originada por el conjunto de grandes déficits, de carácter estructural, muy relacionados
con la fragilidad del modelo de desarrollo económico y su condición de región
ultraperiférica. Existiendo de por sí todos estos condicionantes en la isla de La Palma, la
emergencia volcánica ocasionada el pasado 19 de septiembre de 2021 ha venido a
agravar la situación económica de partida en la isla, siendo necesario el establecimiento
de una actuación que contenga una serie de medidas de carácter excepcional en materia
de empleo para mitigar los daños producidos por el proceso volcánico.
La finalidad que persigue el Plan Extraordinario de Empleo y Formación que se
proyecta en este real decreto-ley no es otra que la de implementar un conjunto de
medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor
urgencia, y, por otra parte, que disponga una serie de medidas de futuro para diseñar
una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el
objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.
Es preciso implementar con urgencia las medidas que se integran en este Plan
Extraordinario de Empleo y Formación y que se dirigen, principalmente, a la

cve: BOE-A-2021-16231
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