I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122070
recuperación de la actividad económica y el empleo en las zonas de la isla de La Palma
más afectadas por la erupción volcánica. Dichas medidas se vinculan a la necesidad de
promover la empleabilidad y adaptabilidad de las personas trabajadoras, su inserción en
sectores de actividad diversificados, así como el mantenimiento del empleo en la medida
en que ello sea posible.
Las medidas previstas se orientarán a dar un nuevo impulso al sector primario y
pesquero, que ocupa a una parte significativa de la población rural de la zona afectada por la
emergencia, junto con la modernización del sector turístico y la potenciación de la actividad
industrial, pero, al mismo tiempo, se procurará el fomento de actividades económicas
generadoras de nuevos empleos, que aprovechen al máximo los recursos disponibles, que
favorezcan la recualificación de las personas y la reorientación laboral, en el ámbito de la
transformación digital y de la economía verde, entre otras posibilidades; en definitiva, se
pretende que el conjunto de medidas que se aborde mitigue las dificultades apremiantes en el
empleo y, a su vez, permita avanzar hacia un modelo productivo de calidad, que reduzca las
desigualdades y fortalezca la cohesión social.
El impacto que ha tenido la erupción volcánica sobre la actividad económica y laboral
de la isla de La Palma, aconseja establecer de forma urgente medidas que contribuyan a
dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando así las pérdidas que está
ocasionando la erupción volcánica y sus efectos sobre la actividad económica y el
empleo. A tal fin, se establece la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta
propia puedan solicitar el aplazamiento o la moratoria en el ingreso de cuotas de la
Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta. E igualmente se establece
excepcionalmente la posibilidad de que los afectados puedan disponer anticipadamente
de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes,
para que puedan atender necesidades sobrevenidas y urgentes de liquidez.
Por consiguiente, concurren en las medidas en materia laboral, de seguridad social y de
planes de pensiones que se adoptan, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se
dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.
En otro orden, los desastres naturales sitúan a todas las personas consumidoras
afectadas en una posición de vulnerabilidad, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el mencionado artículo
se establece que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables
aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características,
necesidades, o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se
encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación
de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus
derechos en condiciones de igualdad.
La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la población
afectada de acceder a determinados bienes y servicios, así como la complejidad de
hacer valer sus derechos, hace patente la especial situación de vulnerabilidad en que se
encuentran los vecinos de la isla canaria de La Palma.
En este sentido, los poderes públicos están obligados, en virtud del artículo 8.2 del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a promocionar
políticas y actuaciones con el objetivo de garantizar los derechos de las personas
consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta
situación de vulnerabilidad en que se encuentren, pues los derechos de las personas
consumidoras vulnerables gozan de especial atención.
La finalidad de este real decreto-ley consiste, por tanto, en proveer la recuperación
social, económica, laboral, educativa y medioambiental en la isla de La Palma,
minimizando el impacto de la actividad volcánica, y, en todo caso, de forma transversal
garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que
se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122070
recuperación de la actividad económica y el empleo en las zonas de la isla de La Palma
más afectadas por la erupción volcánica. Dichas medidas se vinculan a la necesidad de
promover la empleabilidad y adaptabilidad de las personas trabajadoras, su inserción en
sectores de actividad diversificados, así como el mantenimiento del empleo en la medida
en que ello sea posible.
Las medidas previstas se orientarán a dar un nuevo impulso al sector primario y
pesquero, que ocupa a una parte significativa de la población rural de la zona afectada por la
emergencia, junto con la modernización del sector turístico y la potenciación de la actividad
industrial, pero, al mismo tiempo, se procurará el fomento de actividades económicas
generadoras de nuevos empleos, que aprovechen al máximo los recursos disponibles, que
favorezcan la recualificación de las personas y la reorientación laboral, en el ámbito de la
transformación digital y de la economía verde, entre otras posibilidades; en definitiva, se
pretende que el conjunto de medidas que se aborde mitigue las dificultades apremiantes en el
empleo y, a su vez, permita avanzar hacia un modelo productivo de calidad, que reduzca las
desigualdades y fortalezca la cohesión social.
El impacto que ha tenido la erupción volcánica sobre la actividad económica y laboral
de la isla de La Palma, aconseja establecer de forma urgente medidas que contribuyan a
dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando así las pérdidas que está
ocasionando la erupción volcánica y sus efectos sobre la actividad económica y el
empleo. A tal fin, se establece la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta
propia puedan solicitar el aplazamiento o la moratoria en el ingreso de cuotas de la
Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta. E igualmente se establece
excepcionalmente la posibilidad de que los afectados puedan disponer anticipadamente
de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes,
para que puedan atender necesidades sobrevenidas y urgentes de liquidez.
Por consiguiente, concurren en las medidas en materia laboral, de seguridad social y de
planes de pensiones que se adoptan, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se
dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.
En otro orden, los desastres naturales sitúan a todas las personas consumidoras
afectadas en una posición de vulnerabilidad, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el mencionado artículo
se establece que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables
aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características,
necesidades, o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se
encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación
de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus
derechos en condiciones de igualdad.
La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la población
afectada de acceder a determinados bienes y servicios, así como la complejidad de
hacer valer sus derechos, hace patente la especial situación de vulnerabilidad en que se
encuentran los vecinos de la isla canaria de La Palma.
En este sentido, los poderes públicos están obligados, en virtud del artículo 8.2 del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a promocionar
políticas y actuaciones con el objetivo de garantizar los derechos de las personas
consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta
situación de vulnerabilidad en que se encuentren, pues los derechos de las personas
consumidoras vulnerables gozan de especial atención.
La finalidad de este real decreto-ley consiste, por tanto, en proveer la recuperación
social, económica, laboral, educativa y medioambiental en la isla de La Palma,
minimizando el impacto de la actividad volcánica, y, en todo caso, de forma transversal
garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que
se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239