I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122068

cabe duda que la intensidad de uso del territorio y la alteración del patrimonio natural por
la actividad humana ha condicionado el desarrollo de los procesos naturales y la
extensión y conservación de los sistemas ecológicos y sus valores. Es por ello que no es
conveniente plantear en el ámbito de la conservación del patrimonio natural una acción
de no intervención y mero seguimiento.
Se establece así un proceso de colaboración con las autoridades canarias para el
trabajo conjunto y de apoyo en la identificación y predicción de posibles afecciones,
incidiendo tanto en la pronta identificación de daños, como en la anticipación de posibles
problemáticas que puedan ocasionarse al patrimonio natural.
El título IX, subdividido en cuatro capítulos, recoge una amplia panoplia de medidas
complementarias de apoyo a los afectados por la erupción volcánica:
El capítulo 1.º, que comprende los artículos 47 a 49, contempla medidas
organizativas en materia registral y notarial, al objeto de permitir que las personas
afectadas puedan disponer de forma gratuita de información gráfica sobre el estado de
fincas afectadas por la lava volcánica y su situación registral, reforzándose para ello la
atención a la población por medio de las Notarías con sede en La Palma. Asimismo, se
faculta al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas que estime adecuadas para
analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre
inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.
El capítulo 2.º, comprensivo del artículo 50, contempla la posibilidad de conceder
ayudas en materia de servicios sociales, con el fin de financiar prestaciones básicas de
servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales de los municipios
afectados por la erupción.
El capítulo 3.º, que abarca el artículo 51, determina medidas y ayudas para atender a
víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de
delitos de odio afectadas por la catástrofe.
El capítulo 4.º, que recoge el artículo 52, establece medidas en materia de
investigación, previéndose así la posibilidad de concesión de ayudas que promuevan la
realización de actuaciones de investigación científica y técnica, enfocadas al estudio de
las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias
asociadas.
En otro orden, la parte final de la norma contempla tres disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera establece que las medidas contenidas en este real
decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades
presupuestarias existentes. En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias
presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones se podrán financiar
con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
La disposición adicional segunda recoge la posibilidad de articular un plan de
agilización judicial una vez haya finalizado la situación provocada por la erupción del
volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
La disposición adicional tercera declara determinadas obras de interés general del
Estado.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final primera modifica puntualmente el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La disposición final segunda contempla los títulos competenciales de la Constitución
Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este
real decreto-ley.
A este respecto, al margen de los títulos competenciales específicos que se recoge
en la referida disposición final para las propuestas por razón de la materia concreta de

cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239