I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122067
estas ayudas por catástrofes los daños producidos por la erupción volcánica tendrían
cabida en las medidas 5.1 y 5.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Canarias 2014-2020 que ya cofinancia el Estado y el FEADER.
Del mismo modo, se establece que la restauración de infraestructuras rurales de uso
colectivo pueda ser declarada de emergencia, contemplándose la urgente ocupación a
efectos expropiatorios, si así se requiriera.
Asimismo, se introduce un artículo dirigido a la promoción de medidas dirigidas a
mitigar la pérdida de suelo agrario de la isla, que posibiliten la permuta de terrenos para
proceder a reubicar explotaciones y a la mitigación de la posible pérdida de biodiversidad
marina y medidas para mitigar la afectación pesquera.
En lo que respecta a las ayudas directas para la compensación de los perjuicios
producidos a armadores y tripulantes, se contemplan ayudas para aquellos que hubieran
tenido que parar su actividad pesquera como consecuencia de la actividad volcánica.
A su vez, se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a los propietarios de
buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, que compensen la
pérdida o perjuicios producidos como consecuencia de dichos acontecimientos.
Por su parte, y con el objeto de facilitar la liquidez, se prevé la convocatoria de
ayudas de acceso a la financiación, las cuales serán articuladas mediante la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que ofrecerá avales a las explotaciones
agrícolas y ganaderas, industrias agroalimentarias y armadores a coste cero a toda la
zona declarada ZEAEPC.
En otro orden de cosas y para mayor claridad jurídica, se califican los sucesos
acontecidos bajo la consideración de fuerza mayor, a los efectos de que los perceptores
de determinadas ayudas agrarias o pesqueras se vean eximidos del cumplimiento de los
requisitos y compromisos que exige la normativa sobre este tipo de ayudas.
Por su parte, en el título VIII, que comprende los artículos 44 a 46, se establecen
medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.
Así, en primer lugar, debe tenerse presente que la totalidad del territorio insular de La
Palma fue declarada Reserva Mundial de la Biosfera (en adelante, RMBLP) por
la UNESCO, el 6 de noviembre de 2002, reconociendo su territorio con un instrumento
internacional emblemático para combatir la crisis ambiental al configurar un modelo de
gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y los recursos naturales.
Por ello, mediante este real decreto-ley, se concede una subvención directa a la
«Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de
la RMBLP, que irá destinada a restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en
la RMBLP, afectado por la erupción del volcán.
Por su parte, también ha de resaltarse que el Parque Nacional de la «Caldera de
Taburiente», en la isla de la Palma, que tiene una extensión aproximada de 3.500
hectáreas, situadas en el término municipal de El Paso, fue declarado Parque Nacional
en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de
reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), a fin
de proteger la integridad de sus valores naturales, en razón de la incorporación a la Red
de Parques Nacionales de una representación de los ecosistemas ligados a procesos
volcánicos y vegetación asociada.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones
públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia
socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, regula las ayudas técnicas,
económicas y financieras en las AIS con la finalidad de promocionar el desarrollo
sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales
protegidos.
Así, este real decreto-ley también contempla un proceso conjunto con la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma para la identificación de afecciones por
la erupción volcánica al patrimonio natural y en particular a la rica y singular
biodiversidad canaria y palmera. Si bien la erupción es un proceso natural y la naturaleza
del archipiélago es resultado de múltiples procesos similares a lo largo de su historia, no
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122067
estas ayudas por catástrofes los daños producidos por la erupción volcánica tendrían
cabida en las medidas 5.1 y 5.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Canarias 2014-2020 que ya cofinancia el Estado y el FEADER.
Del mismo modo, se establece que la restauración de infraestructuras rurales de uso
colectivo pueda ser declarada de emergencia, contemplándose la urgente ocupación a
efectos expropiatorios, si así se requiriera.
Asimismo, se introduce un artículo dirigido a la promoción de medidas dirigidas a
mitigar la pérdida de suelo agrario de la isla, que posibiliten la permuta de terrenos para
proceder a reubicar explotaciones y a la mitigación de la posible pérdida de biodiversidad
marina y medidas para mitigar la afectación pesquera.
En lo que respecta a las ayudas directas para la compensación de los perjuicios
producidos a armadores y tripulantes, se contemplan ayudas para aquellos que hubieran
tenido que parar su actividad pesquera como consecuencia de la actividad volcánica.
A su vez, se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a los propietarios de
buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, que compensen la
pérdida o perjuicios producidos como consecuencia de dichos acontecimientos.
Por su parte, y con el objeto de facilitar la liquidez, se prevé la convocatoria de
ayudas de acceso a la financiación, las cuales serán articuladas mediante la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que ofrecerá avales a las explotaciones
agrícolas y ganaderas, industrias agroalimentarias y armadores a coste cero a toda la
zona declarada ZEAEPC.
En otro orden de cosas y para mayor claridad jurídica, se califican los sucesos
acontecidos bajo la consideración de fuerza mayor, a los efectos de que los perceptores
de determinadas ayudas agrarias o pesqueras se vean eximidos del cumplimiento de los
requisitos y compromisos que exige la normativa sobre este tipo de ayudas.
Por su parte, en el título VIII, que comprende los artículos 44 a 46, se establecen
medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.
Así, en primer lugar, debe tenerse presente que la totalidad del territorio insular de La
Palma fue declarada Reserva Mundial de la Biosfera (en adelante, RMBLP) por
la UNESCO, el 6 de noviembre de 2002, reconociendo su territorio con un instrumento
internacional emblemático para combatir la crisis ambiental al configurar un modelo de
gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y los recursos naturales.
Por ello, mediante este real decreto-ley, se concede una subvención directa a la
«Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de
la RMBLP, que irá destinada a restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en
la RMBLP, afectado por la erupción del volcán.
Por su parte, también ha de resaltarse que el Parque Nacional de la «Caldera de
Taburiente», en la isla de la Palma, que tiene una extensión aproximada de 3.500
hectáreas, situadas en el término municipal de El Paso, fue declarado Parque Nacional
en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de
reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), a fin
de proteger la integridad de sus valores naturales, en razón de la incorporación a la Red
de Parques Nacionales de una representación de los ecosistemas ligados a procesos
volcánicos y vegetación asociada.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones
públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia
socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, regula las ayudas técnicas,
económicas y financieras en las AIS con la finalidad de promocionar el desarrollo
sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales
protegidos.
Así, este real decreto-ley también contempla un proceso conjunto con la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma para la identificación de afecciones por
la erupción volcánica al patrimonio natural y en particular a la rica y singular
biodiversidad canaria y palmera. Si bien la erupción es un proceso natural y la naturaleza
del archipiélago es resultado de múltiples procesos similares a lo largo de su historia, no
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239