I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122066
deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por su parte, el título VI, que comprende los artículos 31 a 37 recoge acciones en
materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.
Por un lado, se contemplan medidas de apoyo en materia de infraestructuras de la
red de transporte terrestre de la isla y para la navegación marítima Canarias-Península.
Por otro lado, y en relación con las medidas energéticas que contempla este real
decreto-ley, se recogen una serie de disposiciones en materia de suministros energéticos
que permiten aliviar las graves consecuencias sociales y económicas ocasionadas en la
isla de La Palma por la erupción volcánica. Se articulan así medidas de flexibilización
contractual para los contratos de suministro de energía eléctrica de las que podrán verse
beneficiados aquellos autónomos y empresas que directa o indirectamente se vean
afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja.
Así, se contempla la posibilidad de modificar las condiciones contractuales para
autónomos y empresas, incluyendo la modificación de potencias contratadas, sin coste
alguno para los consumidores finales. Por otro lado, se articula un aplazamiento de los
pagos de las facturas de electricidad a autónomos ubicados en la isla de La Palma,
moratoria que se prolongará durante seis meses a contar desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
Además, se garantiza que aquellos puntos de suministro directamente afectados por
la erupción volcánica puedan, bien resolver sus contratos de suministros sin coste
alguno cuando los códigos universales de puntos de suministro (CUPS) se hayan visto
afectados de manera irreversible, o bien suspender dichos contratos cuando el
suministro se haya visto interrumpido por razón de la situación de emergencia. En este
último caso, la reactivación de los contratos previamente suspendidos se realizará
igualmente sin coste alguno para los consumidores finales afectados.
En otro orden de cosas, se establece un régimen de ayudas a entidades locales para
las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.
Junto a ello, se concede al Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000
euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan
garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las
actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas
directamente por el siniestro.
En particular, en lo que se refiere al restablecimiento de las comunicaciones viarias,
la singularidad del fenómeno volcánico hace que sea preciso buscar soluciones no
habituales para restablecer las comunicaciones. Asimismo, cabe destacar que la colada
de lava volcánica ha afectado gravemente a la carretera LP-2, de titularidad del Gobierno
Canario. Es por ello, que se habilita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la
Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción
del volcán y posterior ejecución de las obras, a través de los correspondientes
instrumentos jurídicos.
Finalmente, en este título se autoriza al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas
que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en
la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias
afectadas por la erupción y para la posterior ejecución de obras.
El título VII, que comprende los artículos 38 a 43, establece medidas relativas a los
sectores agrario y pesquero. En relación con las ayudas directas para la compensación
de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y
ganaderas, se sientan las bases de unas posibles subvenciones directas, con el ánimo
de paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar ya sea de forma directa
o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deben ser compatibles dentro del
marco de ayudas de Estado, ya que según informa la propia comunidad autónoma en
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122066
deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por su parte, el título VI, que comprende los artículos 31 a 37 recoge acciones en
materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.
Por un lado, se contemplan medidas de apoyo en materia de infraestructuras de la
red de transporte terrestre de la isla y para la navegación marítima Canarias-Península.
Por otro lado, y en relación con las medidas energéticas que contempla este real
decreto-ley, se recogen una serie de disposiciones en materia de suministros energéticos
que permiten aliviar las graves consecuencias sociales y económicas ocasionadas en la
isla de La Palma por la erupción volcánica. Se articulan así medidas de flexibilización
contractual para los contratos de suministro de energía eléctrica de las que podrán verse
beneficiados aquellos autónomos y empresas que directa o indirectamente se vean
afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja.
Así, se contempla la posibilidad de modificar las condiciones contractuales para
autónomos y empresas, incluyendo la modificación de potencias contratadas, sin coste
alguno para los consumidores finales. Por otro lado, se articula un aplazamiento de los
pagos de las facturas de electricidad a autónomos ubicados en la isla de La Palma,
moratoria que se prolongará durante seis meses a contar desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
Además, se garantiza que aquellos puntos de suministro directamente afectados por
la erupción volcánica puedan, bien resolver sus contratos de suministros sin coste
alguno cuando los códigos universales de puntos de suministro (CUPS) se hayan visto
afectados de manera irreversible, o bien suspender dichos contratos cuando el
suministro se haya visto interrumpido por razón de la situación de emergencia. En este
último caso, la reactivación de los contratos previamente suspendidos se realizará
igualmente sin coste alguno para los consumidores finales afectados.
En otro orden de cosas, se establece un régimen de ayudas a entidades locales para
las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o
instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.
Junto a ello, se concede al Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000
euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan
garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las
actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas
directamente por el siniestro.
En particular, en lo que se refiere al restablecimiento de las comunicaciones viarias,
la singularidad del fenómeno volcánico hace que sea preciso buscar soluciones no
habituales para restablecer las comunicaciones. Asimismo, cabe destacar que la colada
de lava volcánica ha afectado gravemente a la carretera LP-2, de titularidad del Gobierno
Canario. Es por ello, que se habilita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la
Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción
del volcán y posterior ejecución de las obras, a través de los correspondientes
instrumentos jurídicos.
Finalmente, en este título se autoriza al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas
que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en
la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias
afectadas por la erupción y para la posterior ejecución de obras.
El título VII, que comprende los artículos 38 a 43, establece medidas relativas a los
sectores agrario y pesquero. En relación con las ayudas directas para la compensación
de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y
ganaderas, se sientan las bases de unas posibles subvenciones directas, con el ánimo
de paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar ya sea de forma directa
o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deben ser compatibles dentro del
marco de ayudas de Estado, ya que según informa la propia comunidad autónoma en
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239