I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122100
b) El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atención
directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que
no cuenten con esta prestación.
c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación
de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las
circunstancias que lo determinen.
d) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter
social, psicológico y educativo para favorecer la normalización de la situación de crisis.
e) Las actuaciones de refuerzo a la inclusión social, en coordinación con otros
sistemas de protección social.
f) El fomento de la cooperación social, para canalizar las actitudes solidarias y
acción voluntaria, así como prestar colaboración económica a entidades de iniciativa
social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta a
situaciones problema en esta situación de excepcionalidad y urgencia social.
g) Las prestaciones y ayudas económicas directas a las familias afectadas.
4. Se podrá subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades
locales (municipios y cabildo) de la isla afectada, hasta el cien por cien de la actividad
subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde
el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.
6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
7. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional,
la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no
suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.
CAPÍTULO 3.º
Medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas
de violencia contra las mujeres y de delitos de odio
Artículo 51. Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y
otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.
1. Se concederá una subvención directa al Gobierno de Canarias para la financiación de
medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia
contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio afectadas por la catástrofe.
Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de
carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Tendrán la condición de actividades subvencionables:
a) El desarrollo de medidas de formación y elaboración de herramientas para capacitar al
conjunto de profesionales que intervienen con la población afectada para la detección, primera
atención y derivación adecuada de las víctimas de violencia contra las mujeres.
b) El desarrollo de campañas de información dirigidas a víctimas de violencia contra las
mujeres y víctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposición.
c) El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un
alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las víctimas de violencia de
género en la pareja o expareja y las víctimas de trata y explotación sexual.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122100
b) El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atención
directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que
no cuenten con esta prestación.
c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación
de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las
circunstancias que lo determinen.
d) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter
social, psicológico y educativo para favorecer la normalización de la situación de crisis.
e) Las actuaciones de refuerzo a la inclusión social, en coordinación con otros
sistemas de protección social.
f) El fomento de la cooperación social, para canalizar las actitudes solidarias y
acción voluntaria, así como prestar colaboración económica a entidades de iniciativa
social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta a
situaciones problema en esta situación de excepcionalidad y urgencia social.
g) Las prestaciones y ayudas económicas directas a las familias afectadas.
4. Se podrá subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades
locales (municipios y cabildo) de la isla afectada, hasta el cien por cien de la actividad
subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde
el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.
6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
7. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional,
la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no
suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.
CAPÍTULO 3.º
Medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas
de violencia contra las mujeres y de delitos de odio
Artículo 51. Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y
otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.
1. Se concederá una subvención directa al Gobierno de Canarias para la financiación de
medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia
contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio afectadas por la catástrofe.
Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de
carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Tendrán la condición de actividades subvencionables:
a) El desarrollo de medidas de formación y elaboración de herramientas para capacitar al
conjunto de profesionales que intervienen con la población afectada para la detección, primera
atención y derivación adecuada de las víctimas de violencia contra las mujeres.
b) El desarrollo de campañas de información dirigidas a víctimas de violencia contra las
mujeres y víctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposición.
c) El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un
alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las víctimas de violencia de
género en la pareja o expareja y las víctimas de trata y explotación sexual.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239