I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122101

d) La contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la
prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral, consistentes
principalmente en orientación psicológica, pero también jurídica y social, destinadas a las
víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas
menores de edad.
e) La contratación de equipos de orientación y asistencia psicológica, social y
jurídica destinadas a las víctimas de delitos de odio, especialmente los causados
por LGTBIfobia y por motivos de discriminación racial.
3. Será beneficiario de esta subvención el Gobierno de Canarias, que quedará
sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión. La concesión de la
subvención se formalizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de
Igualdad en la que se detallará el órgano del Gobierno de Canarias destinatario de cada
una de las actividades subvencionables.
4. El Gobierno de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar
desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.
5. La subvención prevista en este artículo se financiará mediante transferencia
directa por un importe máximo de 500.000 euros con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Igualdad.
6. El Gobierno de Canarias deberá justificar, ante el Ministerio Igualdad, las
inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley mediante
la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una memoria de actuación
justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria
económica de los desembolsos realizados.
7. Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio 2021 podrán ser
incorporados al ejercicio siguiente.
CAPÍTULO 4.º
Medidas en materia de ciencia e investigación
Artículo 52. Medidas de actuación y fomento en el ámbito científico, técnico e
investigador.
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá conceder ayudas, en régimen de
concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre,
General de Subvenciones, a fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el
ámbito de la investigación científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al
estudio de las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y
consecuencias asociadas a las mismas, por parte de entidades de derecho público y
privado cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en este ámbito.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá suscribir cuantos instrumentos de
colaboración y cooperación resulten adecuados con la Comunidad Autónoma de las Islas
Canarias y las Entidades locales de la Isla de la Palma, a fin de promover el estudio
científico de las erupciones volcánicas, incluyendo la posibilidad de concesión de
subvenciones y ayudas públicas a dichas Administraciones públicas para la realización
conjunta de investigaciones científicas y de los trabajos técnicos que resulten
imprescindibles para el mejor desarrollo.
Dichos instrumentos determinarán las distintas ayudas que se contemplen y la
cuantía máxima de las mismas.
3. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se promoverán cuantas
actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad científica,
técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades
vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean afectadas por las

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