I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122099

Artículo 48. Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes
inmuebles cubiertos de lava.
El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el
régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que
han quedado cubiertos por la lava.
Artículo 49.

Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.

1. El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de
su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar
su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en la que tendrá abierta la
notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre
Vieja. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a la isla de La Palma con
objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños
ocasionados por el episodio volcánico, y su competencia alcanza, por tanto, única y
exclusivamente a hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Estas
actuaciones no devengarán derechos arancelarios.
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del
Decano del Colegio de las Islas Canarias, podrá habilitar a Notarios de otros Colegios
notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.
3. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en
la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del
Colegio notarial de las Islas Canarias.
4. Los documentos que autoricen se incorporarán a un protocolo especial, libro
registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás
documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitación, quedarán
depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.
5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las
Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado
realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no
quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.
6. Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistirán mientras la
Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.
7. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio de las Islas Canarias y con
los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos.
CAPÍTULO 2.º
Medidas relativas a los servicios sociales
Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.

1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una
subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias
para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las
entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que
implementará y reforzará las actuaciones objeto de la subvención a través de los municipios y
cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la erupción volcánica como
colaboradores necesarios de la comunidad autónoma, encomendándoles la puesta en marcha y
ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales.
3. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados
de la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) La información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos
sociales.

cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.