I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122098
6. Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter
anticipado a su justificación, tras la correspondiente resolución de concesión. De acuerdo
con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto la
Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de
la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.
7. Las justificaciones se realizarán, conforme a lo establecido en la disposición
adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el titular del órgano
que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General
de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la subvención.
8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
9. Cada subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante
la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así
como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación.
TÍTULO IX
Medidas complementarias de apoyo a los afectados
CAPÍTULO 1.º
Medidas en materia registral y notarial
Medidas organizativas en materia registral.
1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará
las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa
Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para
que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.
2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:
a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.
b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.
c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que
permitan su geolocalización.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122098
6. Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter
anticipado a su justificación, tras la correspondiente resolución de concesión. De acuerdo
con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto la
Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de
la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.
7. Las justificaciones se realizarán, conforme a lo establecido en la disposición
adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el titular del órgano
que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General
de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la subvención.
8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
9. Cada subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante
la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así
como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación.
TÍTULO IX
Medidas complementarias de apoyo a los afectados
CAPÍTULO 1.º
Medidas en materia registral y notarial
Medidas organizativas en materia registral.
1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará
las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa
Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para
que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.
2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:
a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.
b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.
c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que
permitan su geolocalización.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.