I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122097
del 1 de julio de 2022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en 2022, la
información se remitirá antes de 1 de noviembre de 2022.
Artículo 46. Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma
para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural.
1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a
la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la
definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su mitigación o restauración,
se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y
otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el
apartado 5, para la realización de los proyectos que se determinen en las resoluciones
de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3.
Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de
Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan
ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de
las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas
y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial
de cada administración beneficiaria, que hayan sido desarrolladas desde la fecha de la
erupción del volcán hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable por un año:
a) Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la
biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción
volcánica.
b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la
biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.
c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación
de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas
por el proceso de erupción volcánica.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el
coste de la actividad subvencionada.
3. La concesión de cada subvención se realizará mediante resoluciones de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que se dictarán previa presentación, por
parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes programas de actuaciones y
presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el
cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los
términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cada resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la
justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.
5. Estas subvenciones de concesión directa por importe de hasta 12 millones de
euros en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de hasta 3.300.000 euros
en el caso del Cabildo de la Palma se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos
se habilite en el presupuesto del servicio 11 del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Resto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se
habiliten de manera específica en el programa 456C.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122097
del 1 de julio de 2022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en 2022, la
información se remitirá antes de 1 de noviembre de 2022.
Artículo 46. Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma
para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural.
1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a
la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la
definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su mitigación o restauración,
se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y
otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el
apartado 5, para la realización de los proyectos que se determinen en las resoluciones
de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3.
Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de
Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan
ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de
las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas
y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial
de cada administración beneficiaria, que hayan sido desarrolladas desde la fecha de la
erupción del volcán hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable por un año:
a) Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la
biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción
volcánica.
b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la
biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.
c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación
de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas
por el proceso de erupción volcánica.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el
coste de la actividad subvencionada.
3. La concesión de cada subvención se realizará mediante resoluciones de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que se dictarán previa presentación, por
parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes programas de actuaciones y
presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el
cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los
términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cada resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la
justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.
5. Estas subvenciones de concesión directa por importe de hasta 12 millones de
euros en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de hasta 3.300.000 euros
en el caso del Cabildo de la Palma se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos
se habilite en el presupuesto del servicio 11 del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Resto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se
habiliten de manera específica en el programa 456C.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239