I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122096
5. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su
justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la «Fundación Canaria
Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» queda exonerada de la constitución de garantías.
6. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite la realización de la actividad
y el cumplimiento de su finalidad y de la documentación justificativa de la subvención.
7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales».
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la
inclusión de la imagen institucional del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», así como
de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
10. Esta subvención de concesión directa por importe de 15 millones de euros se
atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del
Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en el concepto presupuestario del
artículo 75 del programa 456C.
Artículo 45. Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia
socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo
Autónomo «Parques Nacionales» efectuará un libramiento a la Comunidad Autónoma de
Canarias de 10.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo al crédito que a estos efectos
se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en la
aplicación 23.101.456C.750, adicional al crédito asignado a dicha Comunidad Autónoma en el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021.
2. De acuerdo con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se
regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, este
libramiento se articulará a través de la correspondiente convocatoria que efectúe la
Comunidad Autónoma, que se destinará a los beneficiarios que se prevén en el
artículo 2, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de
Taburiente, afectados por la erupción volcánica, a fin de subvencionar las iniciativas
recogidas en el artículo 3 del citado real decreto.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio
de 2021, que se encuentren en poder de las Comunidad Autónoma de Canarias,
seguirán manteniendo el destino específico previsto en este artículo, se utilizarán en el
ejercicio 2022 como situación de tesorería en el origen como remanentes y no se
descontarán del crédito que corresponda al ejercicio 2022 a actuaciones en las Áreas de
Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Organismo Autónomo «Parques
Nacionales» un estado de ejecución del ejercicio 2021, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, antes
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122096
5. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su
justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la «Fundación Canaria
Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» queda exonerada de la constitución de garantías.
6. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite la realización de la actividad
y el cumplimiento de su finalidad y de la documentación justificativa de la subvención.
7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo «Parques Nacionales».
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La «Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma» deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la
inclusión de la imagen institucional del Organismo Autónomo «Parques Nacionales», así como
de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
10. Esta subvención de concesión directa por importe de 15 millones de euros se
atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del
Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en el concepto presupuestario del
artículo 75 del programa 456C.
Artículo 45. Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia
socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo
Autónomo «Parques Nacionales» efectuará un libramiento a la Comunidad Autónoma de
Canarias de 10.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo al crédito que a estos efectos
se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo «Parques Nacionales» en la
aplicación 23.101.456C.750, adicional al crédito asignado a dicha Comunidad Autónoma en el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021.
2. De acuerdo con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se
regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, este
libramiento se articulará a través de la correspondiente convocatoria que efectúe la
Comunidad Autónoma, que se destinará a los beneficiarios que se prevén en el
artículo 2, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de
Taburiente, afectados por la erupción volcánica, a fin de subvencionar las iniciativas
recogidas en el artículo 3 del citado real decreto.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio
de 2021, que se encuentren en poder de las Comunidad Autónoma de Canarias,
seguirán manteniendo el destino específico previsto en este artículo, se utilizarán en el
ejercicio 2022 como situación de tesorería en el origen como remanentes y no se
descontarán del crédito que corresponda al ejercicio 2022 a actuaciones en las Áreas de
Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Organismo Autónomo «Parques
Nacionales» un estado de ejecución del ejercicio 2021, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, antes
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Núm. 239