I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122095
Artículo 41. Promoción del empleo de suelo de carácter público para proceder a
reubicar explotaciones.
Los poderes públicos promoverán la permuta de fincas afectadas por otras de
titularidad pública en que se puedan reubicar las explotaciones agroalimentarias
afectadas por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley.
Artículo 42.
Actuaciones en relación con la financiación de avales.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los
operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, cuya actividad se haya
podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones
habituales de actividad, líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de
concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el
coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que
son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de garantizar la viabilidad y
normal funcionamiento del sector.
Artículo 43.
Consideración de fuerza mayor.
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este
real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas
las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
TÍTULO VIII
Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales
protegidos
Artículo 44. Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en
la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002.
1. A fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la
Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvención directa a
Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17
General de Subvenciones.
2. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:
Reserva de la
la «Fundación
la RMBLP, de
de noviembre,
3. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la
persona titular de la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo
«Parques Nacionales», que se dictará previa presentación, por parte de la entidad
beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, así como una
declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios
para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la
justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
a) Restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la
conservación de los recursos naturales.
b) Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y
otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo,
recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal
sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la
eficiencia de los recursos.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122095
Artículo 41. Promoción del empleo de suelo de carácter público para proceder a
reubicar explotaciones.
Los poderes públicos promoverán la permuta de fincas afectadas por otras de
titularidad pública en que se puedan reubicar las explotaciones agroalimentarias
afectadas por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley.
Artículo 42.
Actuaciones en relación con la financiación de avales.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los
operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, cuya actividad se haya
podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones
habituales de actividad, líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de
concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el
coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que
son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de garantizar la viabilidad y
normal funcionamiento del sector.
Artículo 43.
Consideración de fuerza mayor.
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este
real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas
las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
TÍTULO VIII
Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales
protegidos
Artículo 44. Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en
la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002.
1. A fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la
Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvención directa a
Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», órgano gestor de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17
General de Subvenciones.
2. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:
Reserva de la
la «Fundación
la RMBLP, de
de noviembre,
3. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la
persona titular de la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo
«Parques Nacionales», que se dictará previa presentación, por parte de la entidad
beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, así como una
declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios
para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la
justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
a) Restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la
conservación de los recursos naturales.
b) Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y
otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo,
recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal
sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la
eficiencia de los recursos.