I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122064

En segundo lugar, ante la alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron
la suscripción de contratos de consumo por las personas afectadas, se establece que en
aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona
consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro
objeto del mismo, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del
contrato o el aplazamiento de la ejecución del mismo.
La base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras
o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios, aun cuando
estos se encuentran en zonas que no han sido objeto directo del paso de la lava. Por
tanto, aun cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por
ejemplo, porque se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o
prestando un servicio de comunicaciones electrónicas, estas personas no podrán recibir
los productos o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripción del
contrato. La finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono
de cuotas derivadas de estos contratos, pudiéndose retomar el contrato una vez que las
personas consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de los
mismos.
Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho
a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización al haberse
producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la
ejecución del viaje. Se trata de conferir a las personas viajeras un derecho que ya
establece la normativa vigente en relación con los viajes combinados, como dispone el
artículo 160.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre. Se considera que, ante este tipo de catástrofes naturales, se han modificado
de forma sustancial las condiciones que fundamentaron la relación contractual inicial y,
por tanto, la persona viajera debe tener derecho a su cancelación de forma previa al
inicio del viaje sin pagar ninguna penalización.
Por consiguiente, se confiere este derecho respecto de aquellos contratos de
transportes suscritos de forma previa al 13 de septiembre de 2021, momento en el que
el PEVOLCA declaró la situación de alerta con activación de semáforo amarillo por
riesgo volcánico en la isla, que tuviesen como destino la zona declarada como afectada
gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa
Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
Finalmente, como garantía de seguridad jurídica, se regula la forma y plazo para el
ejercicio de los derechos conferidos a las personas consumidoras por este real decretoley. Se prevé un plazo de prescripción de cinco meses para el ejercicio de los derechos
por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzará
computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la
norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad. Se considera un
plazo proporcional para aunar los distintos intereses en juego.
Por su parte, el referido capítulo segundo del título IV, aborda un conjunto de
medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal –moratorias–
para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos.
A tal fin, se incluye entre las medidas de este real decreto-ley una moratoria legal de
amplio alcance en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los
afectados por la erupción. La moratoria tendrá una duración inicial de seis meses
ampliable en otros seis por acuerdo del Consejo de Ministros.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con
garantía hipotecaria para personas físicas y jurídicas titulares de inmuebles situados en
la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil que
hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin
garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente

cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239