I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122063
La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas
de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por
otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que
se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación
previa a la erupción.
Asimismo, se contemplan posibilidades de aplazamiento y moratoria en el ingreso de
cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las
empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la erupción
volcánica.
Por su parte, y con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender
necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional,
la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes
de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo
de disposición.
El título IV, que abarca los artículos 12 a 24, se subdivide a su vez en dos capítulos,
relativos respectivamente, a medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas, y a medidas de
suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos
con y sin garantía hipotecaria.
De este modo, el capítulo primero, establece la suspensión de los plazos para el
ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber
establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. La
evacuación de residentes en determinados municipios, así como la situación de estrés
que están sufriendo estas personas, hace necesario que los plazos para el ejercicio de
sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una
vez que se vaya recuperando la situación de normalidad. Asimismo, y con la finalidad de
suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de
la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la
misma resulte de imposible obtención o conservación por los efectos de la erupción
volcánica.
Este derecho se confiere a todos los residentes, aunque sea de forma temporal, en la
zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil
conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que
se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por
una emergencia de protección civil».
Asimismo, se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de
provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver
afectados por la erupción volcánica. En primer lugar, se concreta la institución de la
fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de
responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a
las partes, así como se detalla la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes
que hayan podido ser abonados.
Se prevé también de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de
tracto sucesivo. En estos casos, y de forma análoga a como se reguló en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se
permite el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda
prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados, cuando la
persona consumidora o usuaria afectada no quiera disfrutar del servicio de forma
aplazada o no pueda. En estos casos, se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas
hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.
En este apartado se pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en
aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecución del contrato
por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que regula la
provisión de suministros.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122063
La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas
de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por
otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que
se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación
previa a la erupción.
Asimismo, se contemplan posibilidades de aplazamiento y moratoria en el ingreso de
cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las
empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la erupción
volcánica.
Por su parte, y con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender
necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional,
la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes
de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo
de disposición.
El título IV, que abarca los artículos 12 a 24, se subdivide a su vez en dos capítulos,
relativos respectivamente, a medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas, y a medidas de
suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos
con y sin garantía hipotecaria.
De este modo, el capítulo primero, establece la suspensión de los plazos para el
ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber
establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. La
evacuación de residentes en determinados municipios, así como la situación de estrés
que están sufriendo estas personas, hace necesario que los plazos para el ejercicio de
sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una
vez que se vaya recuperando la situación de normalidad. Asimismo, y con la finalidad de
suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de
la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la
misma resulte de imposible obtención o conservación por los efectos de la erupción
volcánica.
Este derecho se confiere a todos los residentes, aunque sea de forma temporal, en la
zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil
conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que
se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por
una emergencia de protección civil».
Asimismo, se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de
provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver
afectados por la erupción volcánica. En primer lugar, se concreta la institución de la
fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de
responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a
las partes, así como se detalla la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes
que hayan podido ser abonados.
Se prevé también de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de
tracto sucesivo. En estos casos, y de forma análoga a como se reguló en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se
permite el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda
prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados, cuando la
persona consumidora o usuaria afectada no quiera disfrutar del servicio de forma
aplazada o no pueda. En estos casos, se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas
hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.
En este apartado se pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en
aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecución del contrato
por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que regula la
provisión de suministros.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239