I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122062
cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que
está causando esta eventualidad.
Por todo ello, y en atención a la naturaleza catastrófica descrita, concurren
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las
medidas que se contemplan en esta norma.
II
El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva
estructurada en nueve títulos, 52 artículos, tres disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El título I, artículos 1 a 3, incorpora las disposiciones comunes sobre el objeto y
ámbito de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico aplicable a las ayudas y
subvenciones previstas en el real decreto-ley, especificando que se trata de
subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El título II, que comprende los artículos 4 a 8, recoge una serie de actuaciones
destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los
gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y
de bienes.
Así, en primer lugar, en materia de ayudas personales, se aplicará la normativa
vigente establecida en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan
las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su
concesión.
En segundo lugar, en materia de ayudas en viviendas, se flexibilizan los medios de
prueba para acreditar su titularidad y los daños causados; se dejan sin efecto las
limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de convivencia que
hayan visto siniestradas sus viviendas, y se duplica la cuantía de las ayudas con
respecto a las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En tercer lugar, en relación con los daños en establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, se posibilita que la cuantía de la ayuda prevista en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, cuando el interesado haya sido indemnizado por el
Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia normativamente
prevista, pueda destinarse a cubrir el importe de esta última, siempre con el límite de que
el total de las ayudas, públicas o privadas, no supere la cuantía del daño causado.
En cuarto lugar, respecto de las ayudas a corporaciones locales por gastos que
hayan debido afrontar para hacer frente a la emergencia, se eliminan los requisitos y
cuantías previstos en el mencionado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. En este
sentido, la medida principal es que la ayuda podrá extenderse al 100 por cien de los
gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales.
Por último, en este título se concede un plazo excepcional de seis meses para
solicitar las ayudas, a contar desde que se hayan visto afectadas las viviendas o los
establecimientos, o se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las
prestaciones por personas físicas o jurídicas, o se hayan producido los daños
personales; y se establece la autoridad competente para tramitar y resolver las
solicitudes de ayudas.
El título III, que abarca los artículos 9 a 11, establece medidas en materia de empleo,
seguridad social y planes de pensiones. A tal efecto, se establece que el Plan
Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado
Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se
financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122062
cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que
está causando esta eventualidad.
Por todo ello, y en atención a la naturaleza catastrófica descrita, concurren
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las
medidas que se contemplan en esta norma.
II
El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva
estructurada en nueve títulos, 52 artículos, tres disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El título I, artículos 1 a 3, incorpora las disposiciones comunes sobre el objeto y
ámbito de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico aplicable a las ayudas y
subvenciones previstas en el real decreto-ley, especificando que se trata de
subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El título II, que comprende los artículos 4 a 8, recoge una serie de actuaciones
destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los
gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y
de bienes.
Así, en primer lugar, en materia de ayudas personales, se aplicará la normativa
vigente establecida en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan
las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su
concesión.
En segundo lugar, en materia de ayudas en viviendas, se flexibilizan los medios de
prueba para acreditar su titularidad y los daños causados; se dejan sin efecto las
limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de convivencia que
hayan visto siniestradas sus viviendas, y se duplica la cuantía de las ayudas con
respecto a las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En tercer lugar, en relación con los daños en establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, se posibilita que la cuantía de la ayuda prevista en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, cuando el interesado haya sido indemnizado por el
Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia normativamente
prevista, pueda destinarse a cubrir el importe de esta última, siempre con el límite de que
el total de las ayudas, públicas o privadas, no supere la cuantía del daño causado.
En cuarto lugar, respecto de las ayudas a corporaciones locales por gastos que
hayan debido afrontar para hacer frente a la emergencia, se eliminan los requisitos y
cuantías previstos en el mencionado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. En este
sentido, la medida principal es que la ayuda podrá extenderse al 100 por cien de los
gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales.
Por último, en este título se concede un plazo excepcional de seis meses para
solicitar las ayudas, a contar desde que se hayan visto afectadas las viviendas o los
establecimientos, o se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las
prestaciones por personas físicas o jurídicas, o se hayan producido los daños
personales; y se establece la autoridad competente para tramitar y resolver las
solicitudes de ayudas.
El título III, que abarca los artículos 9 a 11, establece medidas en materia de empleo,
seguridad social y planes de pensiones. A tal efecto, se establece que el Plan
Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado
Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se
financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239