I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122093
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para establecer
el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones
establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y control.
Artículo 36. Medidas de apoyo y cooperación
infraestructuras en la red de carreteras.
para
el
restablecimiento
de
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen más
adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de
soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras
afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 37. Medidas de apoyo
infraestructuras sanitarias.
y
cooperación
para
el
restablecimiento
de
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la
Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y
posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO VII
Medidas relativas al sector agrario y pesquero
Artículo 38. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a
titulares de explotaciones agrarias.
1. Se concederán ayudas, en régimen de concesión directa conforme al
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, que
compensen los perjuicios producidos a los titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas ubicadas en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley como
consecuencia de los daños registrados en las áreas de aprovechamiento agrícola o
ganadero que carezcan de cobertura por riesgos extraordinarios del Consorcio de
Compensación de Seguros.
2. Asimismo, las autoridades competentes podrán restaurar, en lo posible, las
infraestructuras rurales de uso colectivo a la situación anterior a la catástrofe, aplicando
los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y podrán
introducir en la clasificación de las obras previstas en el Título II de su Libro III las
modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos. A tales
efectos, podrá declararse de emergencia la tramitación de los contratos de las obras de
reposición de infraestructuras rurales de uso colectivo, que sea necesario ejecutar
cuando proceda de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, así como la urgente ocupación a efectos expropiatorios.
3. Estas ayudas deberán ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas
por la Comunidad Autónoma en el marco de las ayudas de Estado y especialmente con
las medidas previstas en la programación de desarrollo rural.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122093
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para establecer
el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones
establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y control.
Artículo 36. Medidas de apoyo y cooperación
infraestructuras en la red de carreteras.
para
el
restablecimiento
de
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen más
adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de
soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras
afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 37. Medidas de apoyo
infraestructuras sanitarias.
y
cooperación
para
el
restablecimiento
de
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la
Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y
posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO VII
Medidas relativas al sector agrario y pesquero
Artículo 38. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a
titulares de explotaciones agrarias.
1. Se concederán ayudas, en régimen de concesión directa conforme al
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, que
compensen los perjuicios producidos a los titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas ubicadas en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley como
consecuencia de los daños registrados en las áreas de aprovechamiento agrícola o
ganadero que carezcan de cobertura por riesgos extraordinarios del Consorcio de
Compensación de Seguros.
2. Asimismo, las autoridades competentes podrán restaurar, en lo posible, las
infraestructuras rurales de uso colectivo a la situación anterior a la catástrofe, aplicando
los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y podrán
introducir en la clasificación de las obras previstas en el Título II de su Libro III las
modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos. A tales
efectos, podrá declararse de emergencia la tramitación de los contratos de las obras de
reposición de infraestructuras rurales de uso colectivo, que sea necesario ejecutar
cuando proceda de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, así como la urgente ocupación a efectos expropiatorios.
3. Estas ayudas deberán ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas
por la Comunidad Autónoma en el marco de las ayudas de Estado y especialmente con
las medidas previstas en la programación de desarrollo rural.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239