I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122092
Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se
definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán
solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de
las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados
en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el
titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
2. En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la
obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos
del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora,
establecida en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.
3. Las comercializadoras deberán comunicar a la distribuidora la información
relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado
la suspensión del pago conforme al apartado anterior.
4. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la liquidación del
impuesto general indirecto canario, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo
pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya
abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley.
5. Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado uno, las
cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las
comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los
que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a
la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de
comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.
Artículo 34. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de
energía eléctrica afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.
1. Se considerarán resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS que se
hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupción
volcánica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales.
2. Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de
terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energía eléctrica haya
sido interrumpido por razón de la situación de emergencia antes mencionada.
Igualmente, dicha suspensión se hará sin coste alguno para los consumidores finales,
así como la reactivación de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro
en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones
afectadas.
Artículo 35. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación,
restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y
servicios de titularidad municipal o insular.
1. El Ministerio de Política Territorial podrá conceder subvenciones a los
Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente
relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto
la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose
en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se concederá al Cabildo
Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de
emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona
afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o
reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122092
Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se
definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán
solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de
las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados
en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el
titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
2. En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la
obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos
del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora,
establecida en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.
3. Las comercializadoras deberán comunicar a la distribuidora la información
relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado
la suspensión del pago conforme al apartado anterior.
4. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la liquidación del
impuesto general indirecto canario, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo
pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya
abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley.
5. Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado uno, las
cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las
comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los
que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a
la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de
comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.
Artículo 34. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de
energía eléctrica afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.
1. Se considerarán resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS que se
hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupción
volcánica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales.
2. Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de
terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energía eléctrica haya
sido interrumpido por razón de la situación de emergencia antes mencionada.
Igualmente, dicha suspensión se hará sin coste alguno para los consumidores finales,
así como la reactivación de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro
en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones
afectadas.
Artículo 35. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación,
restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y
servicios de titularidad municipal o insular.
1. El Ministerio de Política Territorial podrá conceder subvenciones a los
Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente
relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto
la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose
en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se concederá al Cabildo
Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de
emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona
afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o
reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239