I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122091
La Palma titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus
contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta
alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar
sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en
concepto de penalización.
b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con
independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones
técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses,
y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o
cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos,
las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los
planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora.
2. Una vez finalizado el periodo de seis meses del apartado anterior, en el plazo de
tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de
suministro podrá solicitar su reactivación.
Asimismo, en el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya
solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los
parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado
anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos
valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.
3. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los
contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días
naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a
excepción de:
a) Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por
encima del umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el
pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII
del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología
de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En la aplicación, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estará a lo
previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica.
En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado
con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tampoco se aplicará lo
dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de
electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre
la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
Artículo 33. Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de
electricidad para autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La
Palma.
1. Excepcionalmente y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados
en la isla de La Palma, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante
su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122091
La Palma titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus
contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta
alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar
sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en
concepto de penalización.
b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con
independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones
técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses,
y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o
cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos,
las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los
planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora.
2. Una vez finalizado el periodo de seis meses del apartado anterior, en el plazo de
tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de
suministro podrá solicitar su reactivación.
Asimismo, en el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya
solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los
parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado
anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos
valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.
3. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los
contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días
naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a
excepción de:
a) Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por
encima del umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el
pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII
del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología
de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En la aplicación, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estará a lo
previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica.
En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado
con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tampoco se aplicará lo
dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de
electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre
la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
Artículo 33. Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de
electricidad para autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La
Palma.
1. Excepcionalmente y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados
en la isla de La Palma, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante
su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239