I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122090

Artículo 28. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla
de La Palma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad
prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.
Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad
Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Artículo 29.

Medidas en materia catastral.

1. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del
Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente
afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde
septiembre de 2021.
2. La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de
atención al público en materia catastral. Dicho servicio se atenderá de manera telemática
y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y certificaciones en la Isla, así como
cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. Este servicio reforzará al ya prestado
por la Oficina Local de Información de La Palma y los Puntos de Información Catastral
existentes en la isla.
Artículo 30. Bonificación extraordinaria en incentivos regionales.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales
en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos
Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de
desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados
favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco
puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta
bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la
Comisión Europea.
TÍTULO VI
Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras

Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su
actividad económica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá
como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público península-Canarias
que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión
de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del
archipiélago canario.
Artículo 32. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para
autónomos y empresas afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.
1. Excepcionalmente, y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de electricidad ubicados en la isla de

cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Contrato de navegación Canarias-península.