I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122089

5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de
vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la erupción
volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de
circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la
persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad
civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones
previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos y el cabildo insular
será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas
por daños personales a las que se refiere el artículo 4.
Artículo 26. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños
como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a
las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter
excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 27. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los
efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda
tributaria
correspondiente
a
todas
aquellas
declaraciones-liquidaciones
y
autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a
la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive,
siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que
se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que
hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea
una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se
refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se
declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños
provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal
de El Paso.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de doce meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento.

cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239