I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122088

Artículo 24. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en
que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los
préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible
distinto.
1. El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria
durante el plazo de seis meses prevista en este real decreto-ley, no estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.
2. Será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública
del reconocimiento de la suspensión, a los efectos de que pueda procederse a la
inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.
3. Igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la
formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento
de la suspensión prevista en este real decreto-ley y, la inscripción, en su caso, en el
Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado
mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a cualquier solicitud
de moratoria presentada al amparo de este real decreto-ley, aun cuando la solicitud del
acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
TÍTULO V
Medidas tributarias
Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales,
turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y
forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los
siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que
tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de
realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de
los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que
constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de
aseguramiento público o privado.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza,
establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como
consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decretoley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido
daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la
actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales,
ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de
los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que
surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los
apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los
mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

cve: BOE-A-2021-16231
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Artículo 25.