I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 14.

Sec. I. Pág. 122084

Forma y plazos para el ejercicio de derechos.

1. El ejercicio de los derechos contemplados en el capítulo primero de este título
por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevará a cabo mediante
solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud.
2. El empresario deberá comprobar la adecuación de la solicitud presentada a los
supuestos contemplados en el capítulo 1.º de este título mediante la consulta de los
registros o bases de datos establecidos al efecto por las autoridades competentes, en los
que se determinaran las zonas, códigos postales, vías o viviendas afectadas en cada
momento por la erupción del Volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, así como su
grado de afectación. Se considerará como fecha de nacimiento del correspondiente
derecho la fecha de afectación que conste en dichos registros o bases de datos, que
habrán de mantenerse continuamente actualizados.
3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestación de diversos
servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios, los derechos
contemplados en el capítulo 1.º de este título podrán ejercerse, únicamente, en relación
con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o
disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, de forma definitiva
o temporal, como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La
Palma o de las medidas adoptadas al efecto por las autoridades competentes,
quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo
entre las partes.
4. La acción para ejercer los derechos recogidos en capítulo 1.º de este título
prescribirá a los cinco meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que
hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real Decreto-ley, a los cinco meses
de su entrada en vigor.
CAPÍTULO 2.º
Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Artículo 15.

Objeto.

Este capítulo tiene por objeto establecer la suspensión de las obligaciones de pago
de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no
al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los
movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de la Palma desde el
pasado día 19 de septiembre de 2021.

1. Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de
intereses y principal de préstamos y créditos cuya garantía hipotecaria se haya
constituido sobre inmuebles situados en la zona afectada por los movimientos sísmicos y
las erupciones volcánicas, las personas físicas o jurídicas prestatarias o acreditadas de
dichos préstamos y créditos.
A los efectos de este capítulo, se considerará zona afectada por los movimientos
sísmicos y las erupciones volcánicas a la zona declarada como afectada gravemente por
una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28
de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de
Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se
impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica
en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.

cve: BOE-A-2021-16231
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Artículo 16. Ámbito de aplicación.