I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 122083
Obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupción volcánica.
1. Si como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la
Palma los contratos suscritos por las personas consumidoras o usuarias afectadas, ya
sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de
suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del
contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales
cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor
brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que el contrato
resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona
consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional
entre las partes.
En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que
resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la
erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la Palma, la persona consumidora o
usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar
ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se
acuerden entre las partes. En este sentido, el empresario podrá ofrecer opciones de
recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o
usuaria afectada, minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la
prestación del servicio. Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendrá de
presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con
normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de
ambas partes.
En cualquier caso, resultará de preferente aplicación la normativa sectorial que
regule el régimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecución
contractual.
2. Si como consecuencia de las medidas decretadas por las autoridades
competentes como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La
Palma, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar
del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro
objeto de un contrato de consumo, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá
derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el
aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las
partes.
En relación con la provisión de suministros que no puedan ser disfrutados por la
persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de
la ejecución del contrato, la reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste
adicional.
En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el
contrato de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario deberá restituir
las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias
afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde
que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en
el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que
nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.
3. En relación con contratos de transporte, perfeccionados antes del 13 de
septiembre de 2021, que tengan como destino la isla de La Palma, la persona
consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del
mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, la persona consumidora o usuaria
afectada tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a
una compensación adicional.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 122083
Obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupción volcánica.
1. Si como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la
Palma los contratos suscritos por las personas consumidoras o usuarias afectadas, ya
sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de
suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del
contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales
cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor
brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que el contrato
resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona
consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional
entre las partes.
En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que
resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la
erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la Palma, la persona consumidora o
usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar
ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se
acuerden entre las partes. En este sentido, el empresario podrá ofrecer opciones de
recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o
usuaria afectada, minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la
prestación del servicio. Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendrá de
presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con
normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de
ambas partes.
En cualquier caso, resultará de preferente aplicación la normativa sectorial que
regule el régimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecución
contractual.
2. Si como consecuencia de las medidas decretadas por las autoridades
competentes como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La
Palma, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar
del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro
objeto de un contrato de consumo, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá
derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el
aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las
partes.
En relación con la provisión de suministros que no puedan ser disfrutados por la
persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de
la ejecución del contrato, la reanudación del suministro no llevará aparejado ningún coste
adicional.
En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el
contrato de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario deberá restituir
las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias
afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde
que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en
el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que
nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.
3. En relación con contratos de transporte, perfeccionados antes del 13 de
septiembre de 2021, que tengan como destino la isla de La Palma, la persona
consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del
mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, la persona consumidora o usuaria
afectada tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a
una compensación adicional.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239