I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122082

pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa
de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.
4. El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo
de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa
completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo
se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación
acreditativa completa.
5. En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de
prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de
prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible
cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del
plan aprobadas por su comisión de control.
6. Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a los asegurados de los
planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades
de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, las referencias
realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los partícipes y a las
especificaciones de planes de pensiones se entenderán referidas a las entidades
aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de
prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de previsión social que
actúen como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los
derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha
función alternativa.
7. El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido
para las prestaciones de los planes de pensiones.
TÍTULO IV
Medidas de protección de personas consumidoras
CAPÍTULO 1.º
Medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas consumidoras afectadas
Artículo 12. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos
contractualmente.
1. Durante los tres meses siguientes al 19 de septiembre de 2021, se suspenden
los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias
residentes, aunque sea de forma temporal, en la isla de La Palma, del derecho de
desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos
contractualmente.
2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho
establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias
afectadas de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de
imposible mantenimiento u obtención con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja
en la isla de La Palma.

cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239