I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122081

y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad
solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a
partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
3.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas
por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores
por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de
hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las
empresas, entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, y, en el caso de
trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2021 a febrero
de 2022.
3. El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 será incompatible con la moratoria
regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los
que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al
solicitante se le ha concedido esta última.
La moratoria a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación a los códigos
de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago
de cuotas de la Seguridad Social así como de los conceptos de recaudación conjunta,
reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y en Real Decreto-ley 18/2021,
de 28 de septiembre.
4. Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán
efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los
plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los
apartados 1 y 2.
Artículo 11. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de
pensiones.
1. Durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decretoley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus
derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas,
establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares,
situados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y que hayan
sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;
b) cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o
cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;
c) en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) previstos en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo;
d) en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre
situada en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y haya sufrido
daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los
documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad
gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos
acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
2. El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de
pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de
prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12

cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239