I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 122080

Disposiciones comunes a las ayudas de este título.

Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se
tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si
bien el plazo de presentación de dichas solicitudes será de seis meses, a contar desde
que se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o de
servicios, o desde que se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las
prestaciones personales o materiales o desde que se hayan producido los daños
personales.
TÍTULO III
Medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones
Artículo 9. Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las
consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
1. La ejecución de las medidas establecidas en el Plan Extraordinario de Formación
y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por
importe de 63 millones de euros y se articulará de conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo y la disposición adicional primera.
2. Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que
podrá extenderse durante 2022, con independencia de su ejecución presupuestaria
en 2021 en todo caso, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el
Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del
Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. Las empresas con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las
provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores
por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la
Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma,
siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no
tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus
autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el
ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de
la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar
entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, en el caso de empresas, y entre
los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022 en el caso de trabajadores
autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con
carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes
particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales

cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta.