I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122079

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de
Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.
Artículo 5. Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios.
1. Se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las
edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial,
que se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las especialidades a
las que se refiere el siguiente apartado.
2. Cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de
Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7
por cien de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el
importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención
y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra
subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En
estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad
aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe
correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
Artículo 6. Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a
la emergencia.
1. Se concederán ayudas a las corporaciones locales por los gastos causados para
hacer frente a la emergencia.
2. A estas ayudas no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22
y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas
pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.
3. Las ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en
infraestructuras de la competencia del Ministerio de Política Territorial. No obstante,
podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que se hayan llevado a cabo
con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación,
alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de cenizas procedente de
la erupción y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los
fines descritos.
4. Se excluyen del ámbito de las ayudas a las que se refiere este artículo los
trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales,
tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal
contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán
subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local,
protección civil y otros de carácter análogo.
Artículo 7. Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de
bienes.
Se concederán ayudas, en los términos del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo,
a las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia
de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a
cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación
de emergencia.

cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239