I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 122078
Cooperación entre Administraciones Públicas.
Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado a la formalización con la Comunidad Autónoma de
Canarias y las entidades locales de la isla de La Palma de los convenios u otros
instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución
de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Régimen jurídico de las ayudas y subvenciones.
1. Las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se
concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o
jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se
determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros
instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo.
2. La previsión establecida en el apartado anterior no resultará de aplicación a las
ayudas previstas en el Título II del presente real decreto-ley.
TÍTULO II
Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas
físicas o jurídicas
Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en
viviendas.
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los
siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha
titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de
análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de
la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con
una valoración estimada de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del
mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser
beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos
mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente
por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 122078
Cooperación entre Administraciones Públicas.
Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado a la formalización con la Comunidad Autónoma de
Canarias y las entidades locales de la isla de La Palma de los convenios u otros
instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución
de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Régimen jurídico de las ayudas y subvenciones.
1. Las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se
concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o
jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se
determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros
instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo.
2. La previsión establecida en el apartado anterior no resultará de aplicación a las
ayudas previstas en el Título II del presente real decreto-ley.
TÍTULO II
Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas
físicas o jurídicas
Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en
viviendas.
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los
siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha
titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de
análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de
la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con
una valoración estimada de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del
mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser
beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos
mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente
por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades: