I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122077
extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado,
«la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el
Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de
urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia
definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose,
por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de
transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados
tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere
las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática; del Interior; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de las Ministras de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; de Trabajo y Economía Social; de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; de Justicia; de Hacienda y Función Pública; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Política Territorial; de Sanidad; de Derechos
Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación, y de Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto-ley tiene como objeto la adopción inmediata de medidas
de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La
Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la
reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.
2. Las ayudas y subvenciones de reparación adoptadas en este real decreto-ley
son de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan
sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La Palma
como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas y los acrediten de
acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros
instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo
dispuesto en este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122077
extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado,
«la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el
Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de
urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia
definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose,
por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de
transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados
tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación
con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere
las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática; del Interior; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de las Ministras de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; de Trabajo y Economía Social; de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; de Justicia; de Hacienda y Función Pública; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Política Territorial; de Sanidad; de Derechos
Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación, y de Igualdad, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto-ley tiene como objeto la adopción inmediata de medidas
de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La
Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la
reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.
2. Las ayudas y subvenciones de reparación adoptadas en este real decreto-ley
son de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan
sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La Palma
como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas y los acrediten de
acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros
instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo
dispuesto en este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239