I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122076
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la
Mujer y la Violencia Doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a
los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar
respuesta a la violencia contra las mujeres.
Por último, ha de subrayarse que la investigación científica y técnica está teniendo un
importante papel para disminuir el impacto de las erupciones volcánicas en la isla de La
Palma sobre los ciudadanos y los ecosistemas. Por ello, resulta a todas luces
imprescindible abordar, de manera decidida, las medidas que resulten precisas para
poder llevar a cabo las actividades de investigación de las erupciones volcánicas, de sus
riesgos y consecuencias sobre la población, el medio ambiente y la biodiversidad, la
geomorfología de los terrenos afectados y la salud pública, desde un punto de vista
estrictamente científico.
Para ello, mediante este real decreto-ley se abre la posibilidad de que el Ministerio de
Ciencia e Innovación pueda, cuando así resulte necesario, conceder ayudas de
conformidad con la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, con el
fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el ámbito de la investigación
científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones
volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias de todo tipo asociadas
a las mismas. Estas ayudas podrán ir destinadas tanto a entidades y organismos de
derecho público como de derecho privado, siempre que su objeto sea la realización de
actuaciones de I+D+I en este ámbito; de igual manera, este departamento ministerial
podrá suscribir con las Administraciones Públicas más cercanas geográficamente a los
eventos eruptivos (la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, la provincia de Santa
Cruz de Tenerife, el Cabildo de La Palma y las entidades locales municipales más
afectadas) convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación, que podrán
igualmente, cuando sea necesario, articular ayudas y subvenciones públicas.
IV
El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar
decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido
en el artículo 86 de la Constitución Española, la jurisprudencia constitucional ha
señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno
(por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3).
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la utilización de la figura
constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito
siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a
una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones
difíciles de prever, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno (por todas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007,
F. 10, y 137/2011, FJ 7).Tales extremos queda suficientemente explicitados ante la
situación de erupción volcánica de la isla de La Palma.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y
urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero).
Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo
de la herramienta del real decreto-ley y las medidas contenidas en el, debe existir una
«relación directa o de congruencia». Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122076
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la
Mujer y la Violencia Doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a
los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar
respuesta a la violencia contra las mujeres.
Por último, ha de subrayarse que la investigación científica y técnica está teniendo un
importante papel para disminuir el impacto de las erupciones volcánicas en la isla de La
Palma sobre los ciudadanos y los ecosistemas. Por ello, resulta a todas luces
imprescindible abordar, de manera decidida, las medidas que resulten precisas para
poder llevar a cabo las actividades de investigación de las erupciones volcánicas, de sus
riesgos y consecuencias sobre la población, el medio ambiente y la biodiversidad, la
geomorfología de los terrenos afectados y la salud pública, desde un punto de vista
estrictamente científico.
Para ello, mediante este real decreto-ley se abre la posibilidad de que el Ministerio de
Ciencia e Innovación pueda, cuando así resulte necesario, conceder ayudas de
conformidad con la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, con el
fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el ámbito de la investigación
científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones
volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias de todo tipo asociadas
a las mismas. Estas ayudas podrán ir destinadas tanto a entidades y organismos de
derecho público como de derecho privado, siempre que su objeto sea la realización de
actuaciones de I+D+I en este ámbito; de igual manera, este departamento ministerial
podrá suscribir con las Administraciones Públicas más cercanas geográficamente a los
eventos eruptivos (la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, la provincia de Santa
Cruz de Tenerife, el Cabildo de La Palma y las entidades locales municipales más
afectadas) convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación, que podrán
igualmente, cuando sea necesario, articular ayudas y subvenciones públicas.
IV
El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar
decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido
en el artículo 86 de la Constitución Española, la jurisprudencia constitucional ha
señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno
(por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3).
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la utilización de la figura
constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito
siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a
una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones
difíciles de prever, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno (por todas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007,
F. 10, y 137/2011, FJ 7).Tales extremos queda suficientemente explicitados ante la
situación de erupción volcánica de la isla de La Palma.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y
urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero).
Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo
de la herramienta del real decreto-ley y las medidas contenidas en el, debe existir una
«relación directa o de congruencia». Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239