I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122075
conforman el área de influencia socioeconómica: Barlovento, Breña Alta, Garafía, El
Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma y Tijarafe,
que hayan sido afectados por la erupción volcánica. Estas inversiones se relacionan con
el marco que prevé el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en unas circunstancias
que obligan a potenciar su finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las
poblaciones que cuenten en su territorio con estos espacios naturales protegidos.
En otro orden de cosas, la magnitud de la erupción y la dimensión de sus efectos,
obliga a adoptar otras medidas de carácter complementario que ofrezcan apoyo
inmediato a las personas perjudicadas, o a quienes se encuentren en una situación de
especial vulnerabilidad cuyos efectos pueden verse agravados por el suceso.
En este sentido, se incluyen medidas organizativas en materia registral y notarial
para propiciar que los afectados por la destrucción de viviendas e inmuebles, puedan
disponer de forma gratuita de información gráfica sobre la geolocalización del terreno y
de las fincas afectadas por la lava volcánica; así como para facilitar los procedimientos
que permitan documentar la propiedad no inscrita de los afectados, cuestión de gran
relevancia y complejidad a efectos de poder reclamar al seguro o para el cobro de
indemnizaciones.
Estas medidas se completan con un mandato dirigido al Ministerio de Justicia para
analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre
inmuebles que han quedado cubiertos por la lava; y con la habilitación al referido
Ministerio para que apruebe en el plazo más breve posible, un Plan de Actuación con
medidas organizativas para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al
objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados
tras la superación de esta crisis natural.
La grave situación en el ámbito económico y social que está ocasionando la erupción
volcánica, y las especiales consecuencias que está teniendo sobre personas que se
encuentran o están expuestas a situaciones de vulnerabilidad, justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de la adopción de las medidas complementarias de apoyo descritas
anteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias y contexto en que se adoptan.
En otro orden de cosas, durante los meses previos a la erupción del volcán, las
medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19 han provocado un especial
impacto en determinados colectivos especialmente vulnerables. Así, la declaración del
estado de alarma y el confinamiento ha forzado a mujeres víctimas de violencia, y a sus
hijos e hijas, a convivir con sus agresores, enfrentándolas a situaciones de mayor riesgo
y falta de seguridad. Ahora, a consecuencia del desplazamiento de más de 6.000
personas, motivado por la erupción volcánica, representa una nueva situación de
inseguridad para las víctimas de violencia contra las mujeres que se superpone a la
derivada de los efectos de la pandemia.
Asimismo, las víctimas y supervivientes de violencia contra las mujeres y de delitos
de odio experimentan efectos psicológicos y sociales prolongados en el tiempo que se
ven acentuados por la propia situación de emergencia y excepcionalidad. Por ello,
reforzar la intervención y el acompañamiento especializado multidisciplinar, adaptado a
las necesidades de las víctimas, se presenta como un elemento central para su
recuperación en el corto y largo plazo.
La actual situación de emergencia afecta al adecuado funcionamiento de los
servicios destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas, lo cual
acredita la extraordinaria y urgente necesidad para adoptar medidas como las previstas
en el presente real decreto-ley, orientadas a eliminar los obstáculos que puedan dificultar
o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de las víctimas a los medios
habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia.
Por ello, ante esta situación excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de
especial protección y asistencia las víctimas de violencia de género y a aquellos grupos
de población más vulnerables, como garantía de sus derechos y en particular del
derecho a la asistencia social integral, contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en el
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122075
conforman el área de influencia socioeconómica: Barlovento, Breña Alta, Garafía, El
Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma y Tijarafe,
que hayan sido afectados por la erupción volcánica. Estas inversiones se relacionan con
el marco que prevé el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en unas circunstancias
que obligan a potenciar su finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las
poblaciones que cuenten en su territorio con estos espacios naturales protegidos.
En otro orden de cosas, la magnitud de la erupción y la dimensión de sus efectos,
obliga a adoptar otras medidas de carácter complementario que ofrezcan apoyo
inmediato a las personas perjudicadas, o a quienes se encuentren en una situación de
especial vulnerabilidad cuyos efectos pueden verse agravados por el suceso.
En este sentido, se incluyen medidas organizativas en materia registral y notarial
para propiciar que los afectados por la destrucción de viviendas e inmuebles, puedan
disponer de forma gratuita de información gráfica sobre la geolocalización del terreno y
de las fincas afectadas por la lava volcánica; así como para facilitar los procedimientos
que permitan documentar la propiedad no inscrita de los afectados, cuestión de gran
relevancia y complejidad a efectos de poder reclamar al seguro o para el cobro de
indemnizaciones.
Estas medidas se completan con un mandato dirigido al Ministerio de Justicia para
analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre
inmuebles que han quedado cubiertos por la lava; y con la habilitación al referido
Ministerio para que apruebe en el plazo más breve posible, un Plan de Actuación con
medidas organizativas para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al
objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados
tras la superación de esta crisis natural.
La grave situación en el ámbito económico y social que está ocasionando la erupción
volcánica, y las especiales consecuencias que está teniendo sobre personas que se
encuentran o están expuestas a situaciones de vulnerabilidad, justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de la adopción de las medidas complementarias de apoyo descritas
anteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias y contexto en que se adoptan.
En otro orden de cosas, durante los meses previos a la erupción del volcán, las
medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19 han provocado un especial
impacto en determinados colectivos especialmente vulnerables. Así, la declaración del
estado de alarma y el confinamiento ha forzado a mujeres víctimas de violencia, y a sus
hijos e hijas, a convivir con sus agresores, enfrentándolas a situaciones de mayor riesgo
y falta de seguridad. Ahora, a consecuencia del desplazamiento de más de 6.000
personas, motivado por la erupción volcánica, representa una nueva situación de
inseguridad para las víctimas de violencia contra las mujeres que se superpone a la
derivada de los efectos de la pandemia.
Asimismo, las víctimas y supervivientes de violencia contra las mujeres y de delitos
de odio experimentan efectos psicológicos y sociales prolongados en el tiempo que se
ven acentuados por la propia situación de emergencia y excepcionalidad. Por ello,
reforzar la intervención y el acompañamiento especializado multidisciplinar, adaptado a
las necesidades de las víctimas, se presenta como un elemento central para su
recuperación en el corto y largo plazo.
La actual situación de emergencia afecta al adecuado funcionamiento de los
servicios destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas, lo cual
acredita la extraordinaria y urgente necesidad para adoptar medidas como las previstas
en el presente real decreto-ley, orientadas a eliminar los obstáculos que puedan dificultar
o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de las víctimas a los medios
habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia.
Por ello, ante esta situación excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de
especial protección y asistencia las víctimas de violencia de género y a aquellos grupos
de población más vulnerables, como garantía de sus derechos y en particular del
derecho a la asistencia social integral, contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en el
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239