I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122074
desaparezca, todas las infraestructuras afectadas así como reimplantar los cultivos que
han sido dañados.
En el caso del sector pesquero, la erupción del volcán y la llegada al mar de la
colada, ha causado una disminución de los recursos pesqueros en la zona afectada, la
degradación del fondo marino por los significativos cambios en los parámetros físicoquímicos del agua, y, finalmente, ha paralizado la actividad de la flota pesquera,
principalmente artesanal, que operaba en el litoral occidental de la isla, a lo que debe
añadirse el desalojo de los pescadores y de sus familias de su vivienda, que en muchos
casos ha sido destruida al paso de la lava. En consecuencia, una parte importante de la
población costera ha visto interrumpido sus ingresos con el agravante del
desconocimiento que existe por el momento sobre su reincorporación a la actividad
pesquera, y no dispondrá de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio
marino y la reparación de las embarcaciones y aparejos de pesca, así como de las lonjas
e instalaciones pesqueras y acuícolas de mar y de tierra.
Por lo dicho, se justifica que concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad,
conforme al artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la adopción de las
medidas recogidas en este real decreto-ley para la compensación de pérdidas
económicas sufridas por la población agraria y pesquera, puesto que dicha población
requiere de la intervención inmediata de los poderes públicos con el fin de compensar,
con urgencia, la pérdida de la renta que sufren desde que se adoptaron las medidas de
seguridad, la destrucción de su medio de vida en algunos casos, y el coste de la
reparación de infraestructuras, embarcaciones y parcelas con el fin de retomar cuanto
antes su actividad, que impiden acudir a los medios ordinarios de provisión de ayudas
por cuanto de no optarse por esta fórmula, la finalidad de las ayudas devendría ineficaz y
se desprotegería a la población afectada.
Por otro lado, dentro de las medidas de recuperación en materia de biodiversidad y
espacios naturales protegidos, se incluye la concesión de una subvención directa a la
«Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», entre cuyos fines
encomendados se incluye la contribución a la conservación de los paisajes, los
ecosistemas, las especies y la variación genética, así como para fomentar un desarrollo
económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico y
que están resultando afectados negativamente como consecuencia de la erupción
volcánica que motiva este real decreto-ley.
En esta coyuntura, estas finalidades requieren de un refuerzo económico
extraordinario y urgente, a fin de preservar los fines establecidos en el Marco Estatutario
de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que se acaban de señalar.
La identificación y predicción de afecciones por la erupción volcánica al patrimonio
natural requiere de actuaciones urgentes necesarias para aliviar las consecuencias de la
erupción tanto en el ámbito insular, como en el resto del archipiélago, y en particular la
ejecución de las acciones necesarias definidas en colaboración con las autoridades
canarias. Para ello se autoriza la concesión directa de sendas subvenciones al amparo
de lo previsto en el art. 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma. De esta
manera cada una de las anteriores autoridades dispondrá de los fondos necesarios para
el desarrollo de las acciones urgentes de predicción y prevención, por una parte, y de
identificación, seguimiento, y mitigación de las afecciones sobre el patrimonio natural y la
biodiversidad en sus respectivos ámbitos competenciales consecuencia de la erupción.
Por consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad
y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto
habilitante para recurrir a este tipo de norma.
Por otra parte, se considera necesario y urgente librar a la Comunidad Autónoma de
Canarias un crédito adicional al acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
de 9 de julio de 2021, a fin de apoyar inversiones que preserven los objetivos de la
declaración como Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en los municipios que
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122074
desaparezca, todas las infraestructuras afectadas así como reimplantar los cultivos que
han sido dañados.
En el caso del sector pesquero, la erupción del volcán y la llegada al mar de la
colada, ha causado una disminución de los recursos pesqueros en la zona afectada, la
degradación del fondo marino por los significativos cambios en los parámetros físicoquímicos del agua, y, finalmente, ha paralizado la actividad de la flota pesquera,
principalmente artesanal, que operaba en el litoral occidental de la isla, a lo que debe
añadirse el desalojo de los pescadores y de sus familias de su vivienda, que en muchos
casos ha sido destruida al paso de la lava. En consecuencia, una parte importante de la
población costera ha visto interrumpido sus ingresos con el agravante del
desconocimiento que existe por el momento sobre su reincorporación a la actividad
pesquera, y no dispondrá de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio
marino y la reparación de las embarcaciones y aparejos de pesca, así como de las lonjas
e instalaciones pesqueras y acuícolas de mar y de tierra.
Por lo dicho, se justifica que concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad,
conforme al artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la adopción de las
medidas recogidas en este real decreto-ley para la compensación de pérdidas
económicas sufridas por la población agraria y pesquera, puesto que dicha población
requiere de la intervención inmediata de los poderes públicos con el fin de compensar,
con urgencia, la pérdida de la renta que sufren desde que se adoptaron las medidas de
seguridad, la destrucción de su medio de vida en algunos casos, y el coste de la
reparación de infraestructuras, embarcaciones y parcelas con el fin de retomar cuanto
antes su actividad, que impiden acudir a los medios ordinarios de provisión de ayudas
por cuanto de no optarse por esta fórmula, la finalidad de las ayudas devendría ineficaz y
se desprotegería a la población afectada.
Por otro lado, dentro de las medidas de recuperación en materia de biodiversidad y
espacios naturales protegidos, se incluye la concesión de una subvención directa a la
«Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma», entre cuyos fines
encomendados se incluye la contribución a la conservación de los paisajes, los
ecosistemas, las especies y la variación genética, así como para fomentar un desarrollo
económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico y
que están resultando afectados negativamente como consecuencia de la erupción
volcánica que motiva este real decreto-ley.
En esta coyuntura, estas finalidades requieren de un refuerzo económico
extraordinario y urgente, a fin de preservar los fines establecidos en el Marco Estatutario
de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que se acaban de señalar.
La identificación y predicción de afecciones por la erupción volcánica al patrimonio
natural requiere de actuaciones urgentes necesarias para aliviar las consecuencias de la
erupción tanto en el ámbito insular, como en el resto del archipiélago, y en particular la
ejecución de las acciones necesarias definidas en colaboración con las autoridades
canarias. Para ello se autoriza la concesión directa de sendas subvenciones al amparo
de lo previsto en el art. 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma. De esta
manera cada una de las anteriores autoridades dispondrá de los fondos necesarios para
el desarrollo de las acciones urgentes de predicción y prevención, por una parte, y de
identificación, seguimiento, y mitigación de las afecciones sobre el patrimonio natural y la
biodiversidad en sus respectivos ámbitos competenciales consecuencia de la erupción.
Por consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad
y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto
habilitante para recurrir a este tipo de norma.
Por otra parte, se considera necesario y urgente librar a la Comunidad Autónoma de
Canarias un crédito adicional al acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
de 9 de julio de 2021, a fin de apoyar inversiones que preserven los objetivos de la
declaración como Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en los municipios que
cve: BOE-A-2021-16231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239