I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122073
alguna de las Islas Mayores sin conexión directa. Esta conexión marítima permite
también el uso de esta línea por los conductores de vehículos de carga y cabezas
tractoras sin necesidad de trasbordos.
En relación con las medidas energéticas, la situación de emergencia causada por la
erupción del volcán en la Cumbre Vieja está provocando una situación crítica que afecta
ya a multitud de hogares, con graves consecuencias sobre los bienes materiales de las
poblaciones cercanas a dicha actividad volcánica. En este contexto resulta
imprescindible adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para aliviar las
graves consecuencias, sociales y económicas, que se deriven de la erupción del volcán.
Particularmente, resulta imprescindible que las medidas adoptadas engloben también
la dimensión energética, toda vez que dichos insumos representan un bien esencial tanto
para los hogares como empresas afectadas. Es por ello que las medidas incluidas en
este real decreto-ley tratan de flexibilizar las condiciones de contratación asociados al
suministro eléctrico para todas aquellas empresas que puedan verse afectados, directa o
indirectamente, por la situación sobrevenida.
En definitiva, dada la situación de emergencia natural antes descrita, se concluye
como necesaria y proporcionada la aprobación de este real decreto-ley para garantizar el
despliegue de las medidas propuestas de forma inmediata y de manera eficaz para
lograr los objetivos que se persiguen, siendo patente la concurrencia de motivos que
justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas en materia de
movilidad, suministros y apoyo a las infraestructuras previstas en el presente real
decreto-ley.
Respecto del paquete de medidas que se contemplan en el ámbito agrario, cabe
destacar dos elementos diferenciadores respecto de otras catástrofes naturales. Por una
parte, por el impacto a largo plazo de los daños de aquellas superficies que han quedado
sepultadas por la lava por imposibilidad de seguir destinándose al aprovechamiento
agrario. Por otra, por la imposibilidad de aseguramiento, teniendo en cuenta que el
riesgo de volcán no resulta asegurable por el sistema del seguro agrario, quedando
además expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos
extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
En concreto, en el ámbito agrícola, se ha constatado ya la destrucción de numerosas
parcelas de cultivo de viña, aguacate, olivos, hortalizas, cítricos, frutales, plataneros y
varios huertos de tipo familiar e invernaderos, a las que deben añadirse las superficies
agrarias no utilizadas y los pastos, a falta de determinar el número exacto de hectáreas
afectadas. La destrucción de esta superficie de cultivo se suma a la incomunicación de
varias parcelas con los consiguientes perjuicios a tales actividades. Asimismo, las
características del fenómeno impedirán en determinados casos a los operadores
agrícolas reestablecer la actividad en origen y continuar con su medio de vida.
En el sector ganadero, debe tenerse en cuenta que la necesaria evacuación de los
animales de las explotaciones en peligro y sobre las que pesaba la caída de materiales
procedentes del volcán, ha interrumpido la normal actividad de estas explotaciones que,
de forma inmediata, sufrirán una disminución radical de sus ingresos ante la
imposibilidad de retomar su actividad en los emplazamientos en los que han sido
realojados, pues no disponen de las infraestructuras necesarias para el ordeño y la
elaboración de queso sobre las que se sustentaba su renta principal.
Por otro lado, existen explotaciones que, sin haber sido directamente dañadas por la
lava del volcán, se han visto incomunicadas por las medidas de control instauradas por
las actividades competentes, y han sufrido daños por la destrucción de canales y redes
de riego, lo que ha dificultado gravemente su actividad diaria y el mantenimiento de los
cultivos. Igualmente, muchos cultivos e invernaderos se han cubierto de cenizas y
piroclastos, lo que sin duda revertirá en una afección severa en la recogida de la
producción. En consecuencia, dichas explotaciones sufrirán igualmente una drástica
disminución de sus ingresos de forma inmediata pues deben esperar al restablecimiento
de las comunicaciones y redes de carretera, y reparar, cuando la actividad volcánica
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122073
alguna de las Islas Mayores sin conexión directa. Esta conexión marítima permite
también el uso de esta línea por los conductores de vehículos de carga y cabezas
tractoras sin necesidad de trasbordos.
En relación con las medidas energéticas, la situación de emergencia causada por la
erupción del volcán en la Cumbre Vieja está provocando una situación crítica que afecta
ya a multitud de hogares, con graves consecuencias sobre los bienes materiales de las
poblaciones cercanas a dicha actividad volcánica. En este contexto resulta
imprescindible adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para aliviar las
graves consecuencias, sociales y económicas, que se deriven de la erupción del volcán.
Particularmente, resulta imprescindible que las medidas adoptadas engloben también
la dimensión energética, toda vez que dichos insumos representan un bien esencial tanto
para los hogares como empresas afectadas. Es por ello que las medidas incluidas en
este real decreto-ley tratan de flexibilizar las condiciones de contratación asociados al
suministro eléctrico para todas aquellas empresas que puedan verse afectados, directa o
indirectamente, por la situación sobrevenida.
En definitiva, dada la situación de emergencia natural antes descrita, se concluye
como necesaria y proporcionada la aprobación de este real decreto-ley para garantizar el
despliegue de las medidas propuestas de forma inmediata y de manera eficaz para
lograr los objetivos que se persiguen, siendo patente la concurrencia de motivos que
justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas en materia de
movilidad, suministros y apoyo a las infraestructuras previstas en el presente real
decreto-ley.
Respecto del paquete de medidas que se contemplan en el ámbito agrario, cabe
destacar dos elementos diferenciadores respecto de otras catástrofes naturales. Por una
parte, por el impacto a largo plazo de los daños de aquellas superficies que han quedado
sepultadas por la lava por imposibilidad de seguir destinándose al aprovechamiento
agrario. Por otra, por la imposibilidad de aseguramiento, teniendo en cuenta que el
riesgo de volcán no resulta asegurable por el sistema del seguro agrario, quedando
además expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos
extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
En concreto, en el ámbito agrícola, se ha constatado ya la destrucción de numerosas
parcelas de cultivo de viña, aguacate, olivos, hortalizas, cítricos, frutales, plataneros y
varios huertos de tipo familiar e invernaderos, a las que deben añadirse las superficies
agrarias no utilizadas y los pastos, a falta de determinar el número exacto de hectáreas
afectadas. La destrucción de esta superficie de cultivo se suma a la incomunicación de
varias parcelas con los consiguientes perjuicios a tales actividades. Asimismo, las
características del fenómeno impedirán en determinados casos a los operadores
agrícolas reestablecer la actividad en origen y continuar con su medio de vida.
En el sector ganadero, debe tenerse en cuenta que la necesaria evacuación de los
animales de las explotaciones en peligro y sobre las que pesaba la caída de materiales
procedentes del volcán, ha interrumpido la normal actividad de estas explotaciones que,
de forma inmediata, sufrirán una disminución radical de sus ingresos ante la
imposibilidad de retomar su actividad en los emplazamientos en los que han sido
realojados, pues no disponen de las infraestructuras necesarias para el ordeño y la
elaboración de queso sobre las que se sustentaba su renta principal.
Por otro lado, existen explotaciones que, sin haber sido directamente dañadas por la
lava del volcán, se han visto incomunicadas por las medidas de control instauradas por
las actividades competentes, y han sufrido daños por la destrucción de canales y redes
de riego, lo que ha dificultado gravemente su actividad diaria y el mantenimiento de los
cultivos. Igualmente, muchos cultivos e invernaderos se han cubierto de cenizas y
piroclastos, lo que sin duda revertirá en una afección severa en la recogida de la
producción. En consecuencia, dichas explotaciones sufrirán igualmente una drástica
disminución de sus ingresos de forma inmediata pues deben esperar al restablecimiento
de las comunicaciones y redes de carretera, y reparar, cuando la actividad volcánica
cve: BOE-A-2021-16231
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Núm. 239