I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16231)
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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trate» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004,
de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)».
A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que las medidas tributarias
contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución ya
que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), no alteran «de manera
relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no
ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del
sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE»
(SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8), más bien todo lo
contrario, ya que las medidas tributarias que se aprueban en este real decreto-ley
suponen una disminución de la presión fiscal y un alivio de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes afectados, con el fin de contribuir a paliar los efectos devastadores
producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
La colada de lava volcánica ha destruido o afectado gravemente a las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de los municipios afectados,
imposibilitando o alterando gravemente la movilidad y los desplazamientos de los
habitantes de la isla. Aunque no se conoce aún el alcance exacto, de acuerdo con la
información de que se dispone se constata que la magnitud de los daños es netamente
superior a la de otros incidentes de naturaleza catastrófica que habitualmente se
gestionan a través de los mecanismos derivados de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Por este motivo, se ha considerado necesario articular un procedimiento que permita
una canalización más ágil de las ayudas; otorgando una subvención directa al Cabildo
Insular de La Palma para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que
permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las
actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas
directamente por el siniestro. De esta forma se pretende facilitar que en las próximas
semanas el Cabildo de La Palma pueda llevar a cabo de manera inmediata las
operaciones necesarias para que sea posible desplazarse por la zona afectada, una
necesidad que ha sido puesta de manifiesto por la población residente y en particular por
los equipos de emergencia.
También se prevé que cuando sea posible evaluar los daños e identificar las
actuaciones a realizar, se concedan de manera directa las ayudas destinadas a la
reparación, restitución y reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos,
instalaciones y servicios de titularidad municipal y local; incluidas algunas
infraestructuras que son esenciales para la población de esta zona de la isla, como las
sanitarias.
Para ello se contempla un procedimiento que permita que las ayudas propias de la
fase de recuperación puedan llegar a sus destinatarios de la manera más rápida posible,
correspondiendo al Ministerio de Política Territorial el establecimiento de las condiciones,
seguimiento y control de las subvenciones a partir de los mecanismos que se vienen
utilizando en el sistema vigente de protección civil, incluyendo, en su caso, la exigencia
de cofinanciación, que se adaptará a la situación específica de las entidades locales, que
en algunos casos han podido perder la mayor parte de sus bienes. Se prevé que las
ayudas puedan financiar obras de reconstrucción, y no solo de reparación y restitución,
pues se aprecia que algunas de las infraestructuras afectadas han resultado
completamente destruidas y será precisa una actuación integral para recuperar la
funcionalidad del servicio.
Por otra parte, y con objeto de facilitar una recuperación económica rápida de la isla
de La Palma se mandata al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a
incluir en el contrato de línea de navegación de interés público entre las Islas Canarias y
la península la conexión de la isla de La Palma con las islas mayores del archipiélago y
la península con objeto de que se oferte una conexión marítima sin trasbordos a los
ciudadanos que deban desplazarse por vía marítima a La Palma desde la península o a

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