I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122052

FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005,
de 7 de julio, FJ 7). (…) Y, sobre este particular, en la sección 2 del capítulo segundo del
título I de la Constitución, bajo la rúbrica «De los derechos y deberes de los
ciudadanos», se inserta el artículo 31.1 CE, precepto que establece «un auténtico
mandato jurídico, fuente de derechos y obligaciones», del que «se deriva un deber
constitucional para los ciudadanos de contribuir, a través de los impuestos, al
sostenimiento o financiación de los gastos públicos» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre,
FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en
consecuencia, uno de «los deberes cuya afectación está vedada al Decreto-ley el deber
de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE»
(SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005,
de 7 de julio, FJ 7).
Pues bien, el artículo 31.1 CE «conecta el citado deber de contribuir con el criterio de
la capacidad económica» y lo relaciona, a su vez, «no con cualquier figura tributaria en
particular, sino con el conjunto del sistema tributario», por lo que queda claro «que el
Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de
los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber
general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo» (SSTC 182/1997, de 18 de
octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005,
de 7 de julio, FJ 7). De manera que vulnerará el artículo 86 CE «cualquier intervención o
innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente
la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio,
FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). Por tanto, será
preciso tener en cuenta «en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley –
constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del
sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de
capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no resultan alterados
por este excepcional modo de producción normativa– y, en fin, cuál es la naturaleza y
alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre,
FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de
julio, FJ 7).
A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que con las concretas medidas
introducidas en el ámbito tributario no se vulnera el citado artículo 31 de la Constitución
ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), «(…) no ha provocado
un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema
tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE»
(SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).
VII
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad y eficacia que ha quedado
plenamente justificado. Deja patente la necesidad de impulsar la rehabilitación de
viviendas y entornos residenciales, en cumplimiento de los objetivos perseguidos por el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para la
rehabilitación energética en el sector de la edificación en España 2020, mejorando la
eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción de las energías
alternativas y la diversificación de las fuentes de energía. Igualmente, se da
cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia,

cve: BOE-A-2021-16230
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Núm. 239