I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122053
destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al
contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, si bien, tal principio se refuerza a través de la exposición clara
y accesible de los motivos y de los objetivos de la norma, que se recogen en esta parte
expositiva y en la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, debe señalarse que los contenidos
de la norma no implican cargas administrativas.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de hacienda
general, respecto a su artículo 1. Los artículos 2, 3, 4, 5 y disposición adicional primera
de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 8.ª,
13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia
exclusiva en materia de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales, legislación
civil, de la planificación general de la actividad económica, de bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, de legislación
básica de protección del medio ambiente y de bases del régimen energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la Ministra de Hacienda y Función Pública y la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO ÚNICO
Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial
Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras
de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se añade una nueva letra g) en el apartado 3 de la disposición adicional
decimotercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«g) A las Comunidades Autónomas respecto de los certificados de eficiencia
energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido
concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con
la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.»
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122053
destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al
contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, si bien, tal principio se refuerza a través de la exposición clara
y accesible de los motivos y de los objetivos de la norma, que se recogen en esta parte
expositiva y en la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, debe señalarse que los contenidos
de la norma no implican cargas administrativas.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de hacienda
general, respecto a su artículo 1. Los artículos 2, 3, 4, 5 y disposición adicional primera
de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 8.ª,
13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia
exclusiva en materia de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales, legislación
civil, de la planificación general de la actividad económica, de bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, de legislación
básica de protección del medio ambiente y de bases del régimen energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la Ministra de Hacienda y Función Pública y la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO ÚNICO
Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial
Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras
de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se añade una nueva letra g) en el apartado 3 de la disposición adicional
decimotercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«g) A las Comunidades Autónomas respecto de los certificados de eficiencia
energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido
concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con
la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.»
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239