I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122050
rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la
implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen
de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de
ayudas y financiación para su desarrollo. Asimismo, se establece que el coste de tales
obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o
financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos
generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la
letra e) del artículo noveno.1 de la propia Ley 49/1960.
De este modo, con el presente real decreto-ley se cumple con el hito establecido en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C02.R06
«Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación» recogido en el
número 25 del anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de
junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, al introducirse las modificaciones previstas de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con el fin de promover la realización de
reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así
como el acceso a la financiación, teniendo en cuenta que el objetivo de la modificación
es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para
llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia
energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.
El artículo 3 modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar
las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las
operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de
conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea
una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de
obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los
edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para
que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un
plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La creación de esta línea de avales, aunque no se configura propiamente como un
hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se
encuentre recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo,
de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, constituye un instrumento que se encuentra
recogido en el Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de
rehabilitación y regeneración urbana», del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el marco de la reforma C02.R06 «Mejora de la financiación de las
actuaciones de rehabilitación» y de la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación
para la recuperación económica y social en entornos residenciales», y que contribuye a
la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la actividad de rehabilitación
residencial.
V
Finalmente, el real decreto-ley incluye una disposición adicional y tres disposiciones
finales. La disposición adicional única establece el límite máximo de la línea de avales
para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de
rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, aprobada en el
artículo 4 de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final primera establece los títulos competenciales que
amparan al Estado para dictar normas en las distintas materias, y las disposiciones
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122050
rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la
implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen
de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de
ayudas y financiación para su desarrollo. Asimismo, se establece que el coste de tales
obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o
financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos
generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la
letra e) del artículo noveno.1 de la propia Ley 49/1960.
De este modo, con el presente real decreto-ley se cumple con el hito establecido en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C02.R06
«Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación» recogido en el
número 25 del anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de
junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, al introducirse las modificaciones previstas de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con el fin de promover la realización de
reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así
como el acceso a la financiación, teniendo en cuenta que el objetivo de la modificación
es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para
llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia
energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.
El artículo 3 modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar
las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las
operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de
conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea
una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de
obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los
edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para
que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un
plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La creación de esta línea de avales, aunque no se configura propiamente como un
hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se
encuentre recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo,
de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, constituye un instrumento que se encuentra
recogido en el Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de
rehabilitación y regeneración urbana», del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el marco de la reforma C02.R06 «Mejora de la financiación de las
actuaciones de rehabilitación» y de la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación
para la recuperación económica y social en entornos residenciales», y que contribuye a
la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la actividad de rehabilitación
residencial.
V
Finalmente, el real decreto-ley incluye una disposición adicional y tres disposiciones
finales. La disposición adicional única establece el límite máximo de la línea de avales
para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de
rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, aprobada en el
artículo 4 de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final primera establece los títulos competenciales que
amparan al Estado para dictar normas en las distintas materias, y las disposiciones
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239