I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122049
de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable
a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no
renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma
escala de calificación.
Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que
mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será
aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras
realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre
de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del
edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia
energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la
certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la
calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la
vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un
máximo de 15.000 euros.
Con la introducción de estas deducciones, el presente real decreto-ley cumple con el
hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la
inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social
en entornos residenciales» recogido en el número 26 del Anexo a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en cuanto a la
promulgación de un real decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar al
referido programa de rehabilitación.
Asimismo, en el desarrollo de las actuaciones se respetará el principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do
No Significant Harm), así como las condiciones recogidas para la referida inversión
C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponde con
el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los
inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los
criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID),
las actuaciones deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 2, así como en la inversión C02.I01 en la que se enmarcan dichas
actuaciones tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital,
y especialmente las recogidas en el Anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
Por último, el artículo 1 establece que no se integrarán en la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los
distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, se incluyen en el mismo Título I, a través del artículo 2 determinadas
modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122049
de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable
a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no
renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma
escala de calificación.
Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que
mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será
aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras
realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre
de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del
edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia
energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la
certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la
calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la
vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un
máximo de 15.000 euros.
Con la introducción de estas deducciones, el presente real decreto-ley cumple con el
hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la
inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social
en entornos residenciales» recogido en el número 26 del Anexo a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en cuanto a la
promulgación de un real decreto-ley que regule los incentivos en el IRPF para apoyar al
referido programa de rehabilitación.
Asimismo, en el desarrollo de las actuaciones se respetará el principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do
No Significant Harm), así como las condiciones recogidas para la referida inversión
C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponde con
el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los
inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los
criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID),
las actuaciones deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 2, así como en la inversión C02.I01 en la que se enmarcan dichas
actuaciones tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital,
y especialmente las recogidas en el Anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
Por último, el artículo 1 establece que no se integrarán en la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los
distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, se incluyen en el mismo Título I, a través del artículo 2 determinadas
modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239